Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 075
Fecha : Sucre, 22 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 128/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: los recursos de casación de fojas 299 a 301, interpuesto por Miguel V. Trigo Rocha, Fiscal Coordinador SS.CC.; y, de fojas 318 a 320 vuelta deducido por Adán Pachajaya Apaza, impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de mayo de 2008 corriente de fojas 296 a 298, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente e Hipólito Santos Camino, por la comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 55 y 48 con relación al artículo 33 inciso m), todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y contínua, el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la sentencia exista una aproximación temporal inmediata, así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 358 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia, una vez concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta.
En autos, los miembros del Tribunal Mixto de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, concluyó con la sentencia de fojas 257 a 262 y vuelta, por la que por unanimidad declaran a los imputados: 1) Adan Pachajaya Apaza, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 con relación al artículo 33 inciso m) de la misma ley, condenándole a la pena de privación de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Penal del Abra, más reparación del daño civil y costas al Estado; y, 2) Hipólito Santos Camino, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de ochos años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián varones, más reparación de daño civil y costas al Estado. Por otro lado, se impone a ambos imputados al pago de 300 días multa a razón de Bs.1, también disponen la confiscación de los celulares marca Motorola modelo T191, Ic:1090, Nokia modelo 8260 ESN.22605221426, a favor del Estado, finalmente ordenan la devolución de los 500 dólares americanos secuestrados.
CONSIDERANDO: que el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, es la Corte Superior en una de sus Salas Penales conforme el artículo 51-2) del Código de Procedimiento Penal, estando encargado de establecer la existencia de vicios de juicio o vicios de actividad, llamados también vicios o errores injudicando o vicios o errores in procedendo. Y, elevada, en apelación restringida la sentencia del a-quo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declara procedente la apelación restringida deducida por Hipólito Santos Camino y anula parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo referente al nombrado imputado, ordenando la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia; por otra parte, declara improcedente la apelación restringida interpuesta por Adán Pachajaya Apaza y en consecuencia confirma la sentencia dictada contra el referido imputado.
De esta resolución recurren de casación el representante del Ministerio Público y el imputado Adán Pachajaya Apaza.
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