Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 075 Sucre, 4 de marzo de 2011
Expediente: Oruro 19/2008.
Partes: Alberto Cruz Flores c/ Reynaldo Torrez Mamani.
Delito: Violación.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2008 por Reynaldo Torrez Mamani (fojas 72 a 75), impugnando el Auto de Vista emitido el día 8 del mismo mes y año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 62 a 66) en el proceso seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y por el acusador particular Alberto Cruz Flores, con imputación por comisión del delito de violación en la persona de María Flores Gutiérrez, anciana de ochenta y seis años de edad.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Autoridades originarias de la Comunidad de Jankoñuño del Departamento de Oruro, desistiendo de su propósito original de linchar al presunto autor de violación a una anciana de ochenta y seis años de edad, sentaron al respecto la correspondiente denuncia en sede policial, en atención a lo cual, al término de la etapa preparatoria, sobre la base de las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y por Alberto Cruz Flores contra el imputado, identificado como Reynaldo Torrez Mamani de dieciocho años de edad, se inició el respectivo juicio el 5 de noviembre de 2007 ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Oruro (fojas 1 a 5).
2.- Concluida la fase de sustanciación de dicha causa, el mencionado Tribunal dictó la sentencia de 7 de enero de 2008 (fojas 22 a 30), que declaró al procesado autor del delito que le fue atribuido y lo condenó por ello a la pena de diez años de presidio (fojas 22 a 30), sobre la base de las siguientes apreciaciones: a) El hecho de constar que la anciana llegó a su casa sangrando con señales claras de haber sido golpeada, y relató a sus sobrinos el tipo de agresión de que fue víctima; b) La declaración de una adolescente de trece años de edad a quien se calificó como testigo presencial; c) La confesión del imputado en dos oportunidades, una ante las autoridades originarias de la Comunidad y otra ante los Agentes de Policía con expresiones de arrepentimiento; e) El informe Médico-Forense, presentado por escrito, que hace referencia a himen con desgarro reciente y a "lesiones escoriativas infectadas en región dorsal de la mano izquierda con signos claros de equimosis en antebrazo derecho e izquierdo, región facial lado derecho y en región de tórax lado derecho, dolor en miembro inferior derecho e izquierdo; al examen gineco-obstétrico presenta signos de violencia física, encontrándose en región perineal restos de secreción hemática y presencia de equimosis en región inguinal, desgarro mucoso en región vulvar e himeneal", el cual coincide con el Informe oral prestado por otro médico durante el juicio; f) El hecho de haber la víctima, en audiencia pública, reconocido al imputado como su agresor, oportunidad en la que relató con detalle todo lo sucedido en esa ocasión.
3.- El procesado interpuso contra ese fallo el recurso de apelación restringida que fue expuesto el día 23 de enero de 2008 (fojas 34 a 36) con los siguientes argumentos: a) No se presentó prueba alguna que demuestre que hubo violación de esa anciana ni, mucho menos que él fue autor de ese hecho, pues no se probó que hubo el concurso de los elementos de uso de fuerza, intimidación y acceso carnal; b) La sentencia condenatoria se basó en la declaración de una persona que no fue testigo presencial del supuesto suceso sino que, simplemente, describió la vestimenta de un joven al que vio transitar por el lugar en bicicleta.
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