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TSJ

AS/0075/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Coactivo fiscal
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 75

Sucre, 4 de marzo de 2011

DISTRITO: Tarija PROCESO: Coactivo fiscal

PARTES: Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) c/ Wilder Guzmán Alemán y otros.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 363-365 y 368-371, interpuestos por Nazario Gonzáles Flores y Wilder Guzmán Alemán, impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo de 2008, cursante a fs. 359-362, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), contra Wilder Guzmán Alemán, Freddy Riera Ayllón y Nazario Gonzáles Flores, las respuestas de fs. 377-379 y 380, el Auto, que concedió los recursos de fs. 381, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que iniciado el proceso coactivo fiscal a demanda de la EMTAGAS, sobre la base de los Informes Preliminar Nº ET-EP01/E05-R1, Complementario Nº ET/EP01/EO-C1, aprobados mediante el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-083/2006 de 29 de diciembre de 2006 emitido por el Contralor General de la República, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 11/2007 de 19 de octubre de 2005, cursante a fs. 309-311, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 198-199, resolviendo, mantener firme la Nota de Cargo Nº 12/2007, girar Pliego de Cargo Nº 08/2007 por la suma líquida y exigible de $us. 4.064, contra los coactivados Wilder Guzmán Alemán, Freddy Riera Ayllón y Nazario Gonzáles Flores, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO).

En grado de apelación deducido por Freddy Riera Ayllón, y Nazario Gonzáles Flores (fs. 316-318 y 331-334), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 10 de marzo de 2008, cursante a fs. 359-362, por el que confirmó la sentencia apelada, relevando de costas, conforme el art. 39 de la Ley Nº 1178.

Contra la indicada resolución de vista, el coactivado Nazario Gonzáles Flores, interpuso recurso de casación o nulidad, mediante memorial de fs. 363-365, afirmando que el auto de vista no se ajusta a lo previsto por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no se refiere ni circunscribe a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación, reiterando los argumentos del recurso de apelación de fs. 333-334, referida a que no suscribió la nota de salida Nº 001138 que además contiene irregularidades en su texto conforme se acredita a fs. 12 y 226 al 240 de obrados, por ello, solicita se considere estos aspectos, para que en correcta aplicación de justicia, se corrijan en su favor.

Por lo que al amparo de los arts. 250, 257, 236 y 253 del Cód. Pdto. Civ., 28 de la Ley Nº 1178, 16 de la C.P.E. de 1967 y varias sentencias constitucionales que cita, pide que se emita "auto de vista", casando el "auto de vista", exonerándole de responsabilidad del Pliego de Cargo Nº 08/2007, porque los señores vocales incurrieron en error de hecho frente a la "errónea aplicación de la ley".

Por su parte, el coactivado Wilder Guzmán Alemán, interpuso recurso de casación en el fondo, mediante memorial de fs. 368-371, indica que la entidad coactivante presentó junto a su demanda, adjuntando poder insuficiente para iniciar y proseguir el presente proceso y que no presentó prueba legalizada por el funcionario tenedor. Afirma que no se consideraron los descargos presentados oportunamente, porque no se tomó en cuenta los sobrantes por un importe de Bs. 64.314,67, que debieron haber hecho ingresar a almacenes, no consideraron -dice- que la Papeleta Nº 1138, no fue firmada por su persona, afirma que también se ignoraron la adquisición de materiales a precios no convenientes y otros aspectos, careciendo de valor legal el inventario, solicitando en definitiva, que en aplicación del art. 15 de la L.O.J., se debe verificar la violación del art. 254 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., determinando la nulidad de obrados hasta fs. 1.

CONSIDERANDO II: Que así formulados ambos recursos, previa revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:

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Criterio

Se colige que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. Los referidos aspectos formales, se advierte que fueron incumplidos por el recurrente, quien, genéricamente refiere que el tribunal de alzada no resolvió todos los fundamentos de su apelación, aspecto que constituye una causal de nulidad y no de casación como alega y luego sin precisar en qué consiste la infracción de diferentes normas, realiza un análisis de los antecedentes del proceso, concluyendo en un petitorio nada claro ni concreto, que responda a sus intereses, porque solicita se emita "auto de vista", casando el auto de vista impugnado, desconociendo que las formas de resolución a ser emitidas por este tribunal, se encuentran señaladas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., a través de un "auto supremo".

Datos del proceso

Demandante
Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS)
Demandado
Wilder Guzmán Alemán y otros.
Proceso
Coactivo fiscal
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2011AS/0075/2011Fuente oficial