Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 75
Sucre: 04 de junio de 2012
Expediente: SC-41-07-S
Proceso: Nulidad de escritura de transferencia, cancelación de matrícula en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios
Partes: Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi c/Carmen Román Arauz
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Carmen Román Arauz de fojas 206 a 209 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 44 de 1 de febrero de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre nulidad de escritura de transferencia, cancelación de matrícula en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi contra la recurrente, la respuesta de fojas 211 a 212, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 30 de 19 de junio de 2006 (fojas 182 a 186 foliación inferior), declarando probada en parte la demanda en cuanto a la nulidad de documento aclarativo y no así en cuanto a la cancelación de matrícula, pago de daños y perjuicios, e improbada la reconvención; sin costas.
Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 44 de 1 de febrero de 2007 (fojas 203 y vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, la demandada Carmen Román Arauz en su recurso de casación en el fondo de 5 de marzo de 2007 (fojas 206 a 209 vuelta), acusa:
Aplicación indebida del artículo 1299 del Código Civil pues la demandante no demostró que es analfabeta. Violación del artículo 1300 parágrafo II parte in fine del Código Civil ya que la sentencia y auto de vista recurrido se sustentan en el artículo 1299 del Código Civil. Violación del artículo 1279 del Código Civil y 91 de su procedimiento al nulificar un documento sobre la base de una aplicación indebida del artículo 1299. Violación de los artículos 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento puesto que no se ha valorado la prueba que responde a la última parte del parágrafo II del artículo 1300 del Código Civil, no se ha demostrado el estado de analfabetismo de la demandante, Violación del artículo 549 del Código Civil ya que se incurrió en el error de aplicar el artículo 1299 a una alfabeta.
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