Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 075/2012-RA Sucre, 23 de abril de 2012
Expediente: Santa Cruz 23/2012
Partes: Ministerio Público y Milton Arredondo Morales c/ Hugo Joaquín Parra Silva
Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Milton Arredondo Morales, cursante de fs. 797 a 798 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 435 de 25 de julio de 2011, cursante de fs. 789 a 791, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y recurrente contra Hugo Joaquín Parra Silva, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Leticia Campos Montenegro, Fiscal de Materia, mediante el Requerimiento conclusivo de 7 de enero de 2008, cursante de fs. 2 a 5, presenta acusación contra Hugo Joaquín Parra Silva, por la comisión de los delitos de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado, y por su parte Milton Arredondo Morales, por memorial cursante de fs. 87 a 92, presenta acusación particular por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa. A consecuencia de las citadas acusaciones, en el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se dictó el Auto de Apertura de juicio de 14 de mayo de 2008, cursante a fs. 114, pero ante la imposibilidad de constituir Tribunal la causa fue remitida al Tribunal Sexto de Sentencia conforme consta a fs. 168, instancia donde luego del juicio oral, público y contradictorio el 28 de agosto de 2010, se pronunció la Sentencia cursante de fs. 710 a 715 vta., mediante la cual se declara a: Hugo Joaquín Parra Silva, autor de la comisión de los delitos Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP, con relación al art. 45 del adjetivo citado, condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio y el pago de multa.
2.- Contra la citada Sentencia, Hugo Joaquín Parra Silva, por memorial cursante de fs. 726 a 728 vta., interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda mediante el Auto de Vista 435 de 25 de julio de 2011, cursante de fs. 789 a 791, mediante el cual ANULA obrados hasta fs. 690, inclusive, disponiendo que el inferior resuelva el memorial de fs. 689, en estricto cumplimiento del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes:
Manifiesta que, al estar conforme con la Sentencia de primera instancia, no le era pertinente interponer recurso de apelación restringida, por ello corresponde dar curso a la tramitación del presente recurso y abrir la competencia del Tribunal de casación para deliberar el fondo del recurso. Indica, que antes de admitir el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada no revisó de forma minuciosa los requisitos formales para su admisión, esto porque el apelante tan sólo se limitó a exponer que existía defectos en la sentencia sin fundamentar la existencia de aquellos defectos o qué normas se aplicó de manera equivocada; es más, no se observó que no existía mención de ningún precedente contradictorio, situación que debió observar el Tribunal antes de admitir el recurso, conculcando de esta forma el art. 399 del CPP.
Acusa mala interpretación del art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), indicando que es evidente que interpuso recusación contra el Tribunal Sexto de Sentencia, pero también es evidente que a fs. 689 desistió del mismo cuando puso a conocimiento de ese Tribunal el Auto Constitucional 0321/10 de 14 de julio de 2010, señala que, no es causal de nulidad el hecho de que el Tribunal no se haya pronunciado respecto a la recusación, si no lo hizo es que existe desistimiento expreso, siendo este el motivo para que se prosiga con la tramitación del juicio oral, por lo que el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados obró de forma equivocada; sobre el particular, manifiesta que en materia procesal existe el principio de convalidación, que significa que los actos consentidos no pueden ser reclamados en cualquier tiempo, salvo que se trate de defectos absolutos.
Finaliza indicando que, el desistimiento de la recusación habilitó la competencia del Tribunal de primera instancia, por lo que no es aplicable el art. 371 de la ley 1970, para anular obrados hasta la sentencia; es más, señala que de advertirse la transgresión de algún derecho de orden procesal, el Tribunal sólo debió reparar el acto viciado y quedar subsistente las demás actuaciones ordenando se cumpla con el acto omitido; por ello pide que este Tribunal revoque el Auto Vista recurrido y mantenga la Sentencia de primera instancia, citando para ello en un otrosí los Autos Supremos 414 de 19 de octubre de 2002 y 4 de 29 de abril de 2002.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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