Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO No. : 75/12
Fecha : Sucre, 11 de mayo de 2012
Expediente : 99/2008
Distrito : La Paz
Partes : Ministerio Público y Raúl Jorge Navarro Salguero c/
Mauricio Menache Patiño.
Delito : Estafa y Estelionato.
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de 13 de marzo de 2008 interpuesto por Raúl Jorge Navarro Salguero (fs. 788 a 796), impugnando el Auto de Vista N° 971/07 de 3 de diciembre de 2007 (fs. 784 a 785), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Raúl Jorge Navarro Salguero contra Mauricio Menache Patiño, por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 809 a 810; los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz dictó Sentencia de fecha 4 de junio de 2007 (fs. 756 a 765), mediante el cual declaró a Mauricio Menache Patiño absuelto de culpa y pena de los delito de de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, con costas a favor del absuelto.
La referida Sentencia fue apelada por Raúl Navarro Salguero a fs. 770 a 771 vta. y confirmada en su integridad por el Tribunal de alzada, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a través del Auto de Vista Nº 917/07 de 3 de diciembre de 2007 (fs. 784 a 785).
En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Raúl Jorge Navarro Salguero interpone Recurso de Nulidad o Casación de fs. 788 a 796 alegando:
1.- Que, el Auto de Vista incurre en inobservancia de las formas procesales, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en lo establecido en los arts. 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 en el presente, no ha considerado en absoluto ningún medio de prueba, más aún, cuando la personalidad del imputado Menache es de un estafador, que utilizando el nombre de su madre, pretende deslindarse de responsabilidades penales, beneficiándose con dineros sólo él, ya que la madre nunca se enteró de estos hechos; señala que, en la Sentencia se encuentran sustanciales errores de fondo, más aún, cuando las consideraciones no son de índole legal y mucho menos se subsumen en la realidad de los acontecimientos históricos de los hechos punitivos, motivo de las premociones penales presentes, que el delito de estafa es un delito doloso de resultado patrimonial, además que la acción del procesado simplemente es el acto de defraudar con el fin de obtener una ventaja económica indebida y bajo estos elementos se produce el resultado .
2.- Señala que ante la falta de valoración de las pruebas por el juez de primera instancia se violó el art. 20 del Código Penal, pues Mauricio Menache Patiño subsume su conducta dentro de este postulado; por que como se ha fundamentado, los testigos de cargo que desfilaron ante estrados judiciales e indican que sin la ayuda manifiesta y dolosa de Mauricio Menache Patiño no se hubieran producidos los hechos antijurídicos que realizaron en fecha 04 de febrero de 2000, por lo que Mauricio Menache Patiño, conocido de su ilegal accionar participó en el hecho con conocimiento y voluntad; que, en cuanto a la fijación de la pena no se consideraron los arts. 37 y 38 del Código Penal, ya que el procesado Mauricio Menache Patiño al manejar los trámites obró con manifiesta voluntad dolosa, mintió sobre los trámites que realizaba y de la supuesta legalidad de los mismos, todo de acuerdo a la prueba documental presentada; existiendo así también daño al patrimonio tal cual lo establecen los arts. 335 y 337 del Código Penal concordantes con los arts. 228 y 229 del Código Penal, por lo que, la participación de Mauricio Menache Patiño es amplia y clara a la subsunción de los tipos penales.
Concluye solicitando, que de conformidad al art. 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 se Case la Resolución recurrida por ser evidente la violación de las leyes sustantivas acusadas, debiendo para tal efecto anular obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Nulidad o Casación y de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos:
1.- Que, en base a la denuncia formulada de fs. 1 a 3 por Raúl Jorge Navarro Salguero en contra de Raúl Rodrigo Patiño Coca, María Rosa Patiño Coca y Mauricio Menache Patiño por la comisión de los delitos Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, hechos ocurridos el 4 de febrero de 2000, cuando los denunciados le transfirieron a Título de compra-venta un lote de terreno con una superficie de 380 m2, ubicado en la Calle 35 "B" Nº 353 Kallpani de la zona de Cota Cota de la ciudad de La Paz, se procedió a la elaboración de Diligencias de Policía Judicial, llegando a la conclusión, (fs. 74 a 81) que el móvil de los hechos estarían relacionados con factores que adecuan la conducta de los denunciados en contra de nuestro ordenamiento jurídico al haber obtenido beneficios económicos indebidos mediante engaños y artificios provocando perjuicio al denunciante, en vista que los predios de referencia no les corresponde. Por lo que, previo Requerimiento Fiscal de fs. 82, se dictó Auto Inicial de la Instrucción a fs. 84 en contra de Raúl Rodrigo Patiño Coca, María Rosa Patiño Coca y Mauricio Menache Patiño por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.
Mostrando 17 de 34 parrafos.