Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 075/2012
EXPEDIENTE: S.343/2009
PARTES: Rosa María Ribera Justiniano c/ Ricardo Eguino Bottega Siles
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
VISTOS: El memorial presentado a fojas 216 por el recurrente Ricardo Eguino Bottega Siles, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Rosa María Ribera Justiniano, mediante el cual el recurrente retira el recurso de casación, adjuntando el documento privado sobre pago total de beneficios sociales y su respectivo reconocimiento de firmas que cursa de fojas 212 a 213 y vuelta del expediente y los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO: Que, evidentemente, del tenor del documento privado sobre pago total de beneficios sociales presentado por el recurrente, legalmente reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública Nº 3 del Distrito Judicial de Beni, Dr. Hugo Mercado Mendoza se desprende que, llegado a un acuerdo,el señor Ricardo Eguino Bottega Siles canceló en su totalidad la suma de Bs. 64.800.- a la señora Rosa María Ribera Justiniano, en calidad de heredera legítima del señor Efraín Chávez Justiniano y madre de las menores Mercedes Chávez Ribera y Diana Chávez Ribera, por concepto de los beneficios sociales determinados por ley a favor de la demandante, según Sentencia No. 32/08 de 26 de septiembre de 2008; solicitando el retiro del recurso de casación y el archivo de obrados.
Por otra parte, al haber formulado el recurrente el retiro del recurso de casación que interpuso y conforme lo establecido por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aceptarlo sin más trámite.
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