Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 75/ 2013
Sucre: 4 de Marzo 2013
Expediente: CB-122-12-S
Partes: Angel Villarroel García y Otros.. c/ Asteria Villarroel García de Rocha.
Proceso: Nulidad de documentos, Reivindicación, Cancelación de registro y
Desapoderamiento.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (Nulidad) de fs. 406 a 407, interpuesto por Asteria Villarroel García de Rocha contra el Auto de Vista de fecha 12 de septiembre de 2012 cursante de fs. 400 a 403 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de ordinario de Nulidad de documentos, reivindicación, cancelación de registro y desapoderamiento seguido por Lucho Andia en representación de Angel Villarroel García, Juana Villarroel García, Adela Villarroel García y Juan Villarroel García, la concesión de fs. 410 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Undécimo en lo Civil dicta la Sentencia de fs. 327 a 332, declarando probada en parte la demanda de fs. 58 a 60, improbadas las excepciones perentorias opuestas por Asteria Villarroel de Rocha de fs. 79 a 81; improbadas la acción reconvencional de fs. 79 a 81; declarando la nulidad de la minutas de transferencia de 7 de noviembre de 1974, 29 de octubre de 1976 y 23 de septiembre de 1975, sus escrituras publicas y los registros que les corresponden, además de la averiguación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Asteria Villarroel de Rocha por escrito de fs. 335 a 336 nulidades emergentes de por medio, se dicta el Auto de Vista de fecha 12 de septiembre de 2012 de fs. 400 a 403, que anula el Auto de concesión de Alzada en respecto al proveído apelado de 05 de diciembre de 2006; por otro lado confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por escrito de fs. 406 a 407 de obrados, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En el recurso de casación interpuesto expresa los siguientes puntos de consideración:
En el fondo:
Se acusa violación del art. 25 num.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por cuanto el Auto de Vista afirmó erróneamente que se había alternado apelación de proveído de 05 de diciembre de 2006 que es considerado providencia de simple sustanciación, y que conforme a la Convención citada se tiene el derecho de recurrir contra "cualquier" decisión del juzgador.
Señala que se ha violado su derecho a presunción de inocencia prevista en el art. 116 - 1 de la Constitución Política del Estado al indicar el Auto de Vista que el apoderado de los demandantes demostró que su persona en ausencia de los herederos se dedicó a la tarea de falsificar documentos, suplantando firmas y huellas digitales, afirmación sustentada aparentemente en la pericia de fs. 266 a 282, lo que no señala su conclusión.
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