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TSJ

AS/0075/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 075/2014

Sucre, 15 de abril de 2014

EXPEDIENTE:        S.528/2009

DISTRITO:                Tarija

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 98 a 100, interpuesto por Nelly Medina Ibáñez en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista de fecha 7 de agosto de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 95 y vuelta), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Cecilia Catalina Castillo Pérez Vda. de Cossio contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 20 de abril de 2009 (fojas 61 a 62), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 16 a 17 e IMPROBADA la excepción de prescripción, con costas, debiendo en consecuencia la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia cancelar a la actora los beneficios demandados cuyo monto es de Bs. 108.054,00 emergente del siguiente detalle:

Salario Promedio Indemnizable: Bs.  3.694,17

Indemnización 20 años y 3 meses:                Bs.   74.807,00

Salarios devengados 7 meses 2006:                Bs.    25.859,00

Vacación 2 periodos 2006:                        Bs.      7.388,00

TOTAL:                        Bs.  108.054,00

En grado de apelación, formulado por la representante legal de la entidad demandada (fojas 79 a 80 y vuelta), por Auto de Vista de fecha 7 de agosto de 2009 (fojas 95 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada. Con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se pasa a examinar:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-

Acusa que el Tribunal de Alzada violó los artículos 307 y 314 del Código de Comercio, porque de acuerdo a esas normas solo pueden asumir la representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. el Presidente del Directorio y no se le puede atribuir la representación legal de una Sociedad Anónima a su persona, añade que cuando existe vulneración a la ley no se puede hablar de preclusión, más aún cuando la excepción opuesta revisada en apelación no permite el recurso de casación, y recién es en esta instancia que se puede acusar las violaciones para que sea este Tribunal el que repare la injusticia cometida, tomando en cuenta que el Auto de Vista no resolvió la denuncia de violación a los artículos 307 y 314 del Código de Comercio realizada en el memorial de apelación, incurriendo en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que correspondería aplicar el artículo 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, debiendo dictarse Auto Supremo anulando obrados hasta la demanda inclusive, disponiendo que la demanda se dirija al Presidente del Directorio de Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

RECURSO  DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

Acusa que el Auto recurrido violó, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y el artículo 163 de su Decreto Reglamentario.

Refiere que en cuanto a las vacaciones existen dos comprobantes en fojas 64 de obrados de que el ex trabajador se benefició de vacaciones por las gestiones 2005 y 2006, inclusive adelantadas con autorizaciones Nº 0048392 y Nº 0048979 firmadas por el Jefe del Departamento de Personal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. de la ciudad de Cochabamba.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2014AS/0075/2014Fuente oficial