Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 075/2014
Sucre, 22 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.41/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 78 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. en mérito al Testimonio d Poder Nº 138/2007 de 4 de mayo de 2007, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 36 a 41 vuelta), del Auto de Vista Nº 299/2009 de 8 de octubre de 2009 (fojas 69 a 70), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Oswaldo Javier López López contra la empresa recurrente, el memorial de responde al recurso de casación de fojas 81 y vuelta, el Auto de concesión de fojas 82, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de noviembre de 2007 (fojas 52 a 53 vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 29 y vuelta en todas sus partes, debiendo cancelarse la suma de Bs. 43.519,58 por concepto de pago de saldo adeudado de beneficios sociales e IMPROBADAS las excepciones perentoria de pago y prescripción, ordenando en consecuencia que la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada legalmente por Antonio Chiquie Dippo y Norma Deissy Flores Zabalaga en su condición de Presidente del Directorio y Directora Secretaria respectivamente de la empresa demandada, cancelen dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de Oswaldo Javier López López bajo conminatoria de ley, más los reajustes y actualizaciones previstos en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
OSWALDO JAVIER LÓPEZ LÓPEZ
Fecha de ingreso: 25 de octubre de 1994
Fecha de retiro voluntario: 14 de julio de 2005
Tiempo de trabajo: 10 años, 8 meses y 19 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.070,60
LIQUIDACIÓN:
Pago de saldo adeudado de beneficios sociales: Bs. 43.519,58
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 43.519,58
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 299/2009 de 8 de octubre de 2009 (fojas 69 a 70), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 15 de noviembre de 2007, con la modificación que debe descontarse de la liquidación efectuada la suma de Bs. 3.925,18 según lo dispuesto en el punto 2 del segundo considerando del Auto de Vista Nº 299/2009, conforme el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 10 años, 8 meses y 19 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 7.070,60
Pago de saldo adeudado de beneficios sociales: Bs. 43.519,58
Menos pago a cuenta según fojas 53: Bs. 3.925,18
Mostrando 19 de 37 parrafos.