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TSJ

AS/0075/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 075/2015-RA

Sucre, 03 de febrero de 2015

Expediente : Tarija 4/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Anabell Violeta Trigo y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de enero de 2015, cursante de fs. 184 a 186, Anabell Violeta Trigo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 170/2014 de 16 de diciembre, de fs. 175 a 177 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Adán Violeta Trigo, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación Fiscal (fs. 3 a 8), y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 05/2013 de 12 de julio (fs. 158 a 164), declaró a los imputados Adán y Anabell, ambos de apellidos Violeta Trigo, absueltos de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008.

b) Contra la mencionado Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 166 y vta.), el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 170/2014 de 16 de diciembre (fs. 175 a 177 vta.), por el que declaró con lugar el recurso planteado, únicamente en relación a la imputada Anabell Violeta Trigo, disponiendo respecto de ella, la nulidad de la Sentencia y consiguiente reposición del juicio.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de diciembre de 2014 (fs. 179 vta.), interpuso recurso de casación el 7 de enero de 2015, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señala que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba de descargo, derivando en que dicte sentencia absolutoria en su favor, por no haberse demostrado que las sustancias controladas encontradas fueran suyas o del coimputado, ratificando su tesis de defensa, en sentido que las referidas sustancias eran de su medio hermano. Agrega que, conforme establecen los Autos Supremos 249/2012, 436/2005 de 15 de octubre, 24/2010 de 4 de febrero y 53/2012 de 19 de marzo, está prohibida la revalorización de la prueba, así como la revisión de cuestiones de hecho, no pudiéndose modificar la situación jurídica de su persona.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Anabell Violeta Trigo y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2015AS/0075/2015-RAFuente oficial