Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 075
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 14/2011-A
Demandante : Victoria Rodas Vda. de Molina
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Justina Graciela Sánchez Alvarado de Rocha en representación de Victoria Rodas Vda. de Molina (fs. 197 a 198), contra el Auto de Vista Nº AV SSA 71/2010 de 30 de octubre (fs. 186 a 188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del trámite de reclamación de pensiones ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto de fs. 203 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO
I.1.1 Por Resolución 013970 de 14 de octubre de 1999, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, otorga a favor de Leocadio Molina Vidal, renta única de vejez con reducción de edad, en la suma de Bs.762.89.-pagadera a partir del diciembre de 1997.
I.1.2 Más adelante, fallecido el asegurado, por nota de 20 de junio de 2006, María Rodas Vda. de Molina (fs. 59), solicita la Rehabilitación de renta, motivando que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronuncie la Resolución 0007617 de 26 de junio de 2008 (fs. 108 a 107) que: 1) Anuló la Resolución 13970 de 14 de octubre de 1999; 2) Ordenó revertir definitivamente las boletas procesadas a nombre del causante; 3) Desestimó la renta única de viudedad solicitada; 4) Autorizó el pago de renta única de vejez a favor de la derechohabiente de diciembre de 1997 a octubre de 1998.
I.1.3 Ese Fallo administrativo motivó la interposición de recurso de reclamación (fs. 112 a 111), que a su turno fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR por medio de la Resolución 1324/08 de 4 de diciembre, que confirmó su antecesora Nº 7617 de 26 de junio “por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas legales que rigen la materia” (sic)
I.1.4. Ante aquella confirmación Victoria Rodas Vda. de Molina opuso recurso de apelación (fs. 146 y vta.), que puesto a conocimiento de la Sala Social y Administrativa en la Corte Superior de Distrito de Judicial de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº AV SSA 71/2010 de 30 de octubre (fs. 186 a 188), que confirmó la Resolución Nº 1324 de 4 de diciembre.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
En suma el recurso de casación posee un solo motivo para su análisis, que es referido: a) La aplicación al caso concreto el DS 28888 de 18 de octubre de 2006 vinculado a los arts. 48.III y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), planteando en tal sentido la existencia de errónea interpretación de la Ley invocando con ello el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, b) Las Resoluciones 1324/08 de 4 de diciembre de 2008 y 0007617 de 26 de junio de 2008 fueron dictadas dentro del plazo de vigencia del DS 28888 de 18 de octubre, no pudiendo existir prescripción.
La recurrente como apoyo a su pretensión cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 157 de 8 de abril de 2008 y 216 de 18 de junio de 2010.
I.2.1 Petitorio
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