Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 075/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente : Santa Cruz 106/2015
Parte Acusadora : Conrrado Maturano
Parte Imputada : Justino Miranda Gutiérrez y otro
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 413 a 416 vta., Justino y Ángel ambos Miranda Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 7 de octubre de 2015, de fs. 382 a 386 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Conrrado Maturano contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo (fs. 341 a 351 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Justino Miranda Gutiérrez y Ángel Miranda Gutiérrez, absueltos de pena y culpa del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Conrrado Maturano, formuló recurso de apelación restringida (fs. 350 a 360), resuelto por Auto de Vista 84 de 7 de octubre de 2015 (fs. 382 a 386 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y revocó la Sentencia apelada, declarando a los acusados Ángel Miranda Gutiérrez y Justino Miranda Gutiérrez, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a sufrir una pena privativa de libertad de tres años.
c) El 12 de noviembre de 2015 (fs. 388), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado y el 19 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se advierte que la recurrente, identifica como motivo del mismo el siguiente:
Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto en el inc. 19) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al anular la Sentencia sin fundamentar de manera imparcial, cambiando su situación jurídica de absueltos a culpables, desconociendo el principio de inmediación y revalorizando la prueba (Prueba Nro. 1 consistente en el Informe de la investigadora asignada al caso, e Inspección ocular), vulnerando así sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y al juez natural, en vez de cumplir con su labor de control sobre el sistema de valoración, identificar la falla o impericia en la valoración y disponer el juicio en reenvío. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 64 de 27 de enero de 2007, 355/2014-RRC de 30 de julio y 247/2013-RRC de 2 de octubre.
Concluyen solicitando se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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