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TSJ

AS/0075/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 75

Sucre, 09 de marzo de 2016

Expediente : 422/2015-A

Materia : Reclamación de Pensiones

Demandante : Angélica Chavarría Herrera de Quispe

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 171, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 139 de 27 de abril de 2015, de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Renta de Viudedad a instancias de Angélica Chavarría Herrera de Quispe ante la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta a fs. 176 y vta.; el Auto de fs. 179 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones

Que, dentro del trámite señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0000944 de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 105 a 106, repetido a fs. 109 a 110, por la que resolvió desestimar la solicitud de Renta Básica de Viudedad presentada por Angélica Chavarría Herrera.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs. 114), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 749/14 de 29 de septiembre (fs. 120 a 123, repetida a fs. 150 a 153), resolvió confirmar la Resolución Nº 0000944 de 25 de marzo de 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.1.3. Auto de Vista

Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de apelación por Angélica Chavarría Herrera Vda. de Quispe (fs. 144 a 145), en mérito al cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 139 de 27 de abril (fs. 162 a 164), resolvió revocar la Resolución Nº 0000944 de 25 de marzo de 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución N° 749/14 de 29 de septiembre, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, ordenando que la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgue Renta Básica de Viudedad en favor de la Sra. Angélica Chavarría Herrera Vda. de Quispe, en su calidad de derecho habiente del jubilado Florencio Quispe Mamani, y sea a partir del mes de abril de 2013. Sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 171, interpuesto por el SENASIR, que luego de transcribir los fundamentos en que basó su decisión el Tribunal de apelación, expresa:

Refiere que el fallo recurrido no toma en cuenta la documentación cursante a fs. 94, que demuestra que la partida matrimonial del señor Florencio Quispe Mamani con Juana Ortega Martínez no tiene observaciones, y al estar vigente debía existir un proceso legal para su disolución, por lo que existe una mala interpretación del art. 73 del Código de Familia (CF), ya que existen dos certificados de partida matrimonial inscritas en el Registro Civil, por lo que debió existir un proceso legal para su disolución, debido a que el matrimonio no prescribe por el transcurso del tiempo, violándose los arts. 129, 141 y 400 del CF, ya que no puede otorgarse legalidad sólo a uno de los certificados, sin que conste Sentencia Ejecutoriada que demuestre la nulidad del matrimonio anterior.

Acusa que el Auto de Vista recurrido realiza una interpretación errónea del art. 34 del Manual de Prestación de Rentas, al obviar la parte final de tal disposición, que establece que “si la conviviente estuvo casada o no exista sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiere quedado dos o más concubinas, lo que debe ser comprobado mediante procedimiento especial”; Vulnerándose al mismo tiempo el art. 80 del CF concordante con el art. 46 del mismo cuerpo normativo, que norma que “no puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior”.

Acusa transgresión del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al tomar en cuenta sólo un principio consagrado en dicho precepto, dejando de lado la igualdad de las partes ante el Juez; En ese sentido, el fallo recurrido sólo toma en cuenta la documentación presentada por la apelante y no los demás documentos que demuestran la existencia de un doble matrimonio que imposibilita otorgar la condición de viuda a la Sra. Angélica Chavarría Herrera.

Señala que el Auto de Vista recurrido viola el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), al establecer la validez del matrimonio de la solicitante con el asegurado, sin considerar que la misma norma establece que la viudedad se paga a la esposa o a falta de ésta a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja por lo menos un año antes del fallecimiento del causante, ello “siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio” puesto que el causante se encontraba casado con anterioridad y que conforme a lo dispuesto por el art. 1531 del Código Civil (CC), en casillas especiales deben anotarse las sentencias sobre invalidez de matrimonio, comprobación del mismo, separación de los esposos y divorcio, lo que no consta haber ocurrido con relación al primer matrimonio del Sr. Florencio Quispe Mamani con Juana Ortega Martínez.

Refiere que, existe mala interpretación y aplicación del art. 172 del CF, al no considerar que si bien la Sra. Chavarría tuvo una vida en común con el Sr. Quispe, dicha vida en común se veía viciada porque el Sr. Quispe tenía un matrimonio anterior vigente.

Anota como normas legales transgredidas, violadas y mal aplicadas: el art. 52 del CSS, art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, los arts. 46, 172, 129, 400 y 141 del CF.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando la concesión del recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que dicho Tribunal, deliberando en el fondo resuelva casar el Auto de Vista recurrido, consecuentemente se confirme la Resolución N° 0000944 de 25 de marzo y Resolución N° 749/14 de 29 de septiembre, emitidos por la Comisión de Calificación y Comisión de Reclamación, ambas del SENASIR respectivamente.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

...el art. 51.a) del CSS establece, entre otras, algunas condiciones respecto al pago con carácter vitalicio de la renta de viudedad; señalando luego el art. 52 del mismo Código, las posibles beneficiarias de tal derecho, instituyendo en primer orden, “a la esposa”, y en segundo “a la conviviente”, estableciéndose para la última, algunas condiciones, entre ellas, “que para la validez de la convivencia no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio”. En ese sentido se tiene también señalado por los arts. 32 y 34 del MPRCPA. En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de Viudedad es Angélica Chavarría Herrera de Quispe “la esposa” del titular de la renta Sr. Florencio Quispe Mamani (causante), y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 83, documento que, hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una Sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal previsto en los arts. 73 del CF, 1287 y 1289 del CC, el mismo que hace plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores, al haber sido extendido con las solemnidades del caso y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la Ley. En ese sentido, si bien la institución recurrente guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre ambos, bajo el razonamiento que al momento de celebrarse el matrimonio entre la derechohabiente, hoy solicitante de la renta de viudedad y el causante (titular de la renta), existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida vigente); aquel hecho simplemente se traduciría en una causal de anulabilidad absoluta del matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 80 del CF, que hasta en tanto no sea declarada nula por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada a instancia de los titulares del derecho, se mantiene vigente y válido. Así, quedó establecido por el Tribunal de Alzada que, por los documentos que cursan de fs. 83 a 90, libreta de familia de fs. 124, y literales de fs. 125 a 128, la solicitante acreditó su condición de “esposa” del titular de la renta, hecho que se encuentra inscrito en los registros de la CNS y del propio SENASIR (fs. 18), cumpliendo de tal manera lo estipulado en el art. 52 del CSS y el art. 34 del MPRCPA, fruto del cual inclusive llegó a procrear dos hijos. Si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior, bajo cuya interpretación el SENASIR calificó como viciado de nulidad el segundo matrimonio, dicha entidad descuida considerar que ella no tiene potestad ni atribución legal para ello, pues dicha entidad debe ajustar sus actos a derecho, siguiendo el procedimiento correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional, para posteriormente recién proceder a imponer la sanción que corresponda. Por ello, cabe señalar que la exigencia de la no existencia de impedimento legal para contraer matrimonio, rige para los convivientes y no así para los casados, situación que no es interpretada de manera adecuada por la entidad recurrente al citar con remarcado al respecto por los arts. 52 del CSS y 34 de MPRCPA; por lo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra correcta, al enmarcarse en la normativa legal antes anotada, no siendo evidente la vulneración de las normativas denunciadas por la parte recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Angélica Chavarría Herrera de Quispe
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Beneficiarios del derecho / Esposa
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2016AS/0075/2016Fuente oficial