Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 75/2017
FECHA: Sucre, 14 de julio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 38/2015.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Armando Rodríguez Serrano contra Auto Supremo Nº 375/2015 de Fecha 2 de Junio de 2015.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Armando Rodríguez Serrano, contra el Auto Supremo 375/2015 de 2 de junio de 2015, expediente 110/2011-S; los antecedentes y el informe de Secretaria de Sala Plena.
CONSIDERANDO: Que a través del memorial que cursa a fs. 7, Armando Rodríguez Serrano, se presenta ante este Tribunal Supremo de Justicia invocando erróneamente el art. 279 del Código de Procedimiento Civil, pretende la Revisión Extraordinaria contra el Auto Supremo 375/2015 de 2 de junio de 2015, pronunciado en proceso Social de pago de Beneficios Sociales, situación que no se enmarca en las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, conforme lo establecido el art. 297 de este cuerpo normativo, afirmándose en consecuencia que este, está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes.
Consecuentemente, no existe sustento legal que permita considerar la Revisión Extraordinaria de un Auto Supremo pronunciado en un proceso social.
POR TANTO: La Sala del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de la atribución contenida en el núm.6 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a fs. 7 por Armando Rodríguez Serrano; disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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