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TSJ

AS/0075/2017

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 75

Sucre, 9 de mayo de 2017

Expediente : 424/2016-A

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandada : Colegio Don Bosco

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 167 a 169, interpuesto por Rvdo. José Ramón Iriarte Aguirrezabal en su calidad de Director General del Colegio Don Bosco, contra el Auto de Vista Nº 87/2016, de 21 de julio, cursante de fs. 164 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS), contra entidad recurrente, la respuesta al Recurso de fs. 174 a 175, el Auto N° 375/2016, de fs. 176 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Auto Interlocutorio

Que interpuesta la demanda coactiva social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio N° 79/2009, de 30 de octubre, cursante de fs. 38 a 39, declarando probada la excepción de Falta de Acción y Derecho en el coactivante, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 233.0093, de 26 de mayo, cursante a fs. 1, y auto de solvendo de fs. 10, ordenando se proceda al archivo de obrados en ejecución de la resolución.

I.1.2 Auto de Vista

Contra la indicada resolución de primera instancia, Edgar Cabrera Placa, en representación de la CNS, por memorial de fs. 45 a 47, interpuso Recurso de Apelación, que tramitado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mereció el Auto de Vista N° 87/2016, de 21 de julio, cursante de fs. 164 a 165, REVOCANDO la Resolución Nº 79/2009, cursante de fs. 38 a 39, y declarando IMPROBADA la Excepción de Acción y Derecho, y por consiguiente PROBADA la demanda coactiva social de fs. 8 y firme y subsistente el auto de solvendo de fs. 10.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Contra el señalado Auto de Vista, Rvdo. José Ramón Iriarte Aguirrezabal, por memorial de fs. 167 a 169, interpuso recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:

Refirió que, el auto de vista violó el art. 336 del Código de Procedimiento Civil y fundamentalmente el derecho al debido proceso y los principios de seguridad, inmediatez y verdad material previstos por los arts. 178 a 180 de la Constitución Política del Estado (C.P.E.), al no haber realizado la debida apreciación y valoración de las pruebas y antecedentes documentales cursantes de fs. 1 al 67 y de fs. 1 al 33, presentados tanto por la entidad coactivante como por el coactivado, referidos al número de maestros que trabajan en el colegio Don Bosco. Señaló que, la causa y el motivo del juicio, no es ni fue el número de maestros fiscales ni maestros jubilados, sino la determinación si la CNS tiene derecho a cobrar doble aporte y si Don Bosco no está obligado al doble aporte por trabajadores que ya gozan del seguro social.

Manifestó que, la causa y origen de la nota de cargo del presente juicio social, tiene como base de ejecución judicial la Nota de Cargo cursante a fs. 1, emergente de la Nota e Informe Nº 335.0189 de 5 de marzo, emitida por la Sección Control e Inspección de empresas del Departamento de Cotizaciones de la CNS.

Indicó que, que el Colegio Don Bosco no fue ni será deudor moroso ni deudor insolvente por gestión alguna, puesto que la Nota de Cargo Nº 01-922-0041 de 26 de mayo de 2009, por la suma de Bs.62.744,64 fue girada a instancias y pedido de ellos, debido a que a partir del mes de septiembre del 2008, voluntariamente dejaron de pagar el aporte patronal por los maestros fiscales.

Señaló que, actualmente la CNS viene aplicando y sirviéndose financieramente del actual Código de Seguridad Social (C.S.S.), practicando cobranzas por doble partida del aporte patronal por un mismo servicio y lo que es más por trabajadores ya afiliados y asegurados a la propia CNS, bajo el argumento de que el actual Código dispone así. Recaudando ingentes ingresos económicos que ni siquiera son invertidos a favor de los asegurados con nuevas estructuras hospitalarias, equipos médicos e insumos.

Manifestó que, los arts. 156 del C.S.S. y 253 y 449 de su Reglamento fueron de aplicación inexcusable de la CNS, cuando ella manejaba y administraba el Seguro Integral bajo el Sistema de Reparto, y que en ese entonces los aportes recaudados tanto al trabajador como al empleador eran administrados y aplicados en función a lo dispuesto en el art. 234 del Reglamento de Seguridad Social, continuo señalando que, esa modalidad financiera estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley 924 y D.S. 21637, que establece que la doble cotización procede sólo para los seguros diferidos de largo plazo a fin de mejorar sus rentas de vejez, por mayor densidad de cotizaciones, por lo que acusa violación a los arts. 178.I y 180.I de la C.P.E. y art. 253 inc.1 del Código de Procedimiento Civil.

I.2.1. Petitorio

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Criterio

" ...el pago de aportes por dos y hasta tres fuentes de trabajo establecido en el artículo 253 del Reglamento del C.S.S., que favorece íntegramente al trabajador por generar una mayor densidad de cotizaciones y por ende un mayor porcentaje " ...en la calificación de la renta jubilatoria, en la actualidad se encuentran subsistente, empero, no sólo en cuanto al seguro social a largo plazo, pues ocurre lo mismo con el seguro a corto plazo, tal como se analizó precedentemente, al no existir ninguna norma que hubiese dispuesto que cuando un trabajador tenga dos empleadores, sólo uno de ellos está obligado a aportar para la cobertura del seguro social a corto plazo que prestan las Cajas de Salud. En tal razón, la parte coactivada tenía la ineludible carga social de pagar los aportes correspondiente al seguro social a corto plazo por todos sus dependientes - docentes y administrativos -, incluidos los maestros fiscales y los jubilados por los cuales dejo de aportar, más allá de que estos estén afiliados como beneficiarios de la CNS por el Ministerio de Educación y Culturas ..."

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Colegio Don Bosco
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2017AS/0075/2017Fuente oficial