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TSJ

AS/0075/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 075 /2018

Sucre, 02 de abril 2018

Expediente: SC-CA.SAII-OR 402/2016

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 139, interpuesto

por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista AV-SECCASA-85/2016 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 128 a 131, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación seguido por Rosa Villegas Echeverría Vda. de Albino, contra el SENASIR, el Auto de fs. 145 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 353/2016-A de 27 de septiembre de 2016 de fs. 151 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión de Prestaciones del Fondo de Pensiones de la Administración Pública.

Que, mediante Resolución Nº 102/89 de 22 de marzo de 1989 de fs. 38 vta., de obrados, la Comisión de Prestaciones del Fondo de Pensiones de la Administración Pública, resuelve: “Otorgar a favor de Albino García Prudencio, renta básica del Seguro de vejez, en la cuantía del 52% de su sueldo promedio cotizado en los últimos 12 meses antes de su retiro. La renta de Bs. 76,50 mensual se pagará a partir del mes de septiembre de 1988”.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

La Comisión de Calificación de Rentas del ente gestor, mediante Resolución Nº 0010441 de 1 de noviembre de 2013, resolvió, la suspensión definitiva de la renta básica de vejez, otorgada a favor de Albino García Prudencio y proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el asegurado.

I.1.3. Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Mediante Resolución 00003745 de 21 de agosto de 2015, cursante a fs. 77 a fs. 79, la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve desestimar la renta de Viudedad solicitada por la señora Rosa Villegas Echeverría, por no contar el causante con libertad de estado al momento de contraer matrimonio con ella, ni durante el tiempo de su convivencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, y artículos 46 y 172 del Código de Familia.

I.1.4. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 93 a 96, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 790/15 de 09 de noviembre de 2015, cursante de fs. 99 a 103, confirmando la Resolución Nº 00003745 de 21 de agosto de 2015 de fs. 73 a 75 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.1.5. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 115 a 118, por Auto de Vista AV-SECCASA-85/2016 de 20 de julio de 2016 de fs. 128 a fs. 131, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la Resolución Nº 0790/15 de 9 de noviembre de 2015, emitida por la Comisión de reclamación del Sistema Nacional de Reparto disponiendo dejar sin efecto la Resolución 00003745 de 21 de agosto de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y otorgar la renta de viudedad a Rosa Villegas Echeverría Vda. de Albino en el porcentaje de Ley sobre la renta del causante, según la norma legal pertinente, a correr desde la fecha de inicio de la petición.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 138 a 139, manifestando, en síntesis:

Que el tribunal de segunda instancia, al Revocar la Resolución Nº 790/15 de 9 de noviembre de 2015, pronunciada por la Comisión de Reclamación y dejar sin efecto la Resolución 00003745 de 21 de agosto de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, violaría varias disposiciones legales, ya que esta resolución fue pronunciada en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social.

Menciona además que en el Considerando III, inciso b), numeral 1, parágrafo iii del Auto de Vista AV-SECCASA 85/2016 señala que en el caso de autos si bien se evidencia una partida de matrimonio del causante antes de su matrimonio con la señora Rosa Villegas, éste a la fecha fue disuelto mediante orden judicial el año 2014, aunque esta disolución fue posterior al segundo matrimonio, pero a los efectos legales, ya no existe este vínculo matrimonial. Por otro lado, la anulación de un matrimonio, no puede ser ipso facto, sino ipso jure o de derecho, por ello el matrimonio celebrado y registrado entre Prudencio Albino García y Rosa Villegas, tiene validez jurídica mientras tanto existe una orden judicial que la invalide.

Además, menciona que existe otro matrimonio igualmente vigente y que también surte sus efectos legales y que ambas estarían vulnerando derechos constitucionales, otorgando y dando valor a un matrimonio viciado de nulidad. Manifestando también que cuando la norma no determina de manera alguna que el SENASIR, previamente deberá de pedir la anulación del vínculo matrimonial y de forma posterior procederá a suspender o en su caso, denegar la renta, sino, de manera textual, refiere que no tuviera impedimento legal y ese impedimento es la existencia de un vínculo matrimonial vigente al momento de celebración del segundo matrimonio, impedimento legal, recalcó que se halla demostrado que el señor Albino García Prudencio, al momento de contraer nupcias con la señora Rosa Villegas Echeverría, no contaba con libertad de estado, tal y como disponía el artículo 46 del Código de Familia abrogado, no puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior.

I.2.1 Petitorio

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Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2018AS/0075/2018Fuente oficial