Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 075/2019
Sucre, 13 de marzo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 197/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs. 812 a 816, interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, representante de la Empresa Constructora “ESCING”, en adelante ESCING, el segundo cursante de fs. 821 a 828, correspondiente al señor Eusebio Espinoza Suyo, ambos contra el Auto de Vista Nº 106/2018 de 1º de marzo, de fs. 799 a 804 y los Autos Nº 151/2018 y Nº 201/2018, de 13 de marzo y 4 de abril respectivamente, mediante los cuales se dispone “no ha lugar” a la solicitud de aclaración y enmienda, resoluciones emitidas por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral interpuesto por Eusebio Espinoza Suyo contra el representante de ESCING, el auto que concede ambos medios de impugnación, cursante a fs. 830, la resolución que dispuso la admisión de los mismos, cursante a fs.840, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Eusebio Espinoza Suyo, en su escrito de fs. 6 a 9, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) mediante contrato verbal ingresó a trabajar en calidad de Superintendente de Obra a la Empresa Constructora ESCING S.C., el 18 de agosto de 2014; b) la parte empleadora, no le canceló los sueldos correspondientes a los meses de diciembre-2015, enero y febrero 2016, en mérito a lo manifestado, el trabajador se acogió al despido intempestivo por falta de pago, situación que ocurrió a partir del 21 de marzo de 2016, c) en el mismo escrito, aclara el actor que ESCING posterior a su desvinculación laboral, le canceló el sueldo correspondiente a diciembre-2015, adeudándole el correspondiente a enero, febrero y parte de marzo todos de la gestión 2016.
A mérito de estos antecedentes, el señor Eusebio Espinoza Suyo, interpone demanda laboral de pago de derechos y beneficios sociales, en contra del representante legal de ESCING, demandando el pago de Bs.201.054,98 suma de dinero que es consecuencia de la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso y despido indirecto: (18/08/214-21/03/2016)
Tiempo de servicio: 1 año, 7 meses y 3 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.11.327, 40
Indemnización por antigüedad: Bs. 18.029,44
Desahucio: Bs. 33.982,20
Aguinaldo 2016: Bs. 2.548,66
Segundo Aguinaldo-2014: Bs. 7.656
Segundo Aguinaldo-2015: Bs. 22.654,8
Vacaciones: Bs. 9.014,72
Primas (2014, 2015 y 2016): Bs. 17.704,06
Reintegro de sueldos: Bs. 12.483,82
Sueldos devengados: Bs. 30.583,98
TOTAL DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 154.657,68
Multa 30% (art. 9. III D.S.28699) Bs. 46.397,30
TOTAL MONTO ADEUDADO: Bs. 201.054,98
El Juez 2do de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, por resolución de 21 de octubre de 2016, cursante a fs. 9, admitió la demanda laboral. La parte demandada, por escrito de fs. 54 a 57 responde en forma negativa la pretensión del actor.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia el 12 de mayo de 2017, emitió la Sentencia N° 23/2017, cursante de fs. 742 a 746 declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 6 a 9, ordenando que el demandado dentro el tercer día de ejecutoriada la referida decisión judicial pague a favor del actor la suma de Bs.84.031,34 “Más la multa del 30% que establece el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006”, en mérito al siguiente detalle:
Fecha de ingreso y despido indirecto: (18/08/2014-21/03/2016)
Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 9 días.
Sueldo real: Bs.10.440
Promedio salarial incrementado: Bs.10.584,04
Salario devengado
Tiempo
Importe
Bs. 10.584,04
2m; 21d
Bs.28.576,88
Indemnización por antigüedad
Tiempo
Importe
Bs. 10.584,04
1a; 6m; 9d
Bs.16.140,66
Aguinaldo gestión 2016
Tiempo
Importe
Bs. 10.584,04
2m; 21d
Bs. 2.381,04
Aguinaldo gestiones 2014-2015
Tiempo
Importe
Bs. 10.584,04
4m; 12d y 12m
Bs.14.464,84
Vacaciones gestiones 2014-2015
Tiempo
Importe
Bs. 10.584,04
15d
Bs.5.292,02
Incremento salarial
Tiempo
Importe
SMN-g.2014 – Bs. 1.440
SMN-g.2015 – Bs. 1.656
SMN-g.2016-Bs. 1.805
4m; 12d
12m
2m;21d
Bs.2.711,06
Primas gestión 2014-2015
Tiempo
Importe
Bs. 10.584,04
4m; 12d - 12m
Bs.14.464,84
TOTAL BENEFICIOS Y DERECHOS SOCIALES
Bs. 84.031,34
El actor mediante escrito de fs. 757 a 758, solicitó que la autoridad judicial, aclare y enmiende la resolución de primera instancia, pretensión que fue negada mediante auto de 30 de mayo de 2017, cursante a fs. 758.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión ESCING, por escrito de fs. 762 a 767 interpuso recurso de apelación, la parte actora a tiempo de contestar al referido medio de impugnación, mediante escrito de fs. 770 a 779, se adhiere al mismo.
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 106/2018, de fs. 799 a 804, resolviendo tanto el recurso de apelación como su respectiva adhesión, disponiendo revocar parcialmente la sentencia, “…debiendo cancelarse por el total de beneficios que le corresponde al actor la suma de Bs. 80.313,76”, de conformidad a la siguiente planilla:
Fecha de ingreso y despido indirecto: (18/08/2014-07/03/2016)
Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 19 días.
Salario promedio: Bs.10.440
Salario devengado
Tiempo
Importe
Bs. 10.440,00
2m; 7d
Bs.23.316,00
Indemnización por antigüedad
Tiempo
Importe
Bs. 10.440,00
1a; 6m; 19d
Bs.16.211,00
Aguinaldo gestión 2016
Tiempo
Importe
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