Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 75/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente : Oruro 2/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Félix Callata Mamani.
Delito : Violencia Familiar y Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, de fs. 191 a 194 vta., Félix Callata Mamani, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 46/2019 de 27 de septiembre, de fs. 177 a 182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 04/2018 de 2 de octubre, de fs. 140 a 144, el Juzgado Público, Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal, Administrativo, Coactivo Social y Tributario Primero con asiento en Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Félix Callata Mamani, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica descrito en el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro; más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, averiguables en fase de ejecución.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado por memorial de fs. 148 a 152, y subsanación de fs. 165 a 166, promovió recurso de apelación restringida, siendo resuelto a través del Auto de Vista 46/2019 de 27 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia confirmando de tal modo la Sentencia de grado.
Según informa diligencia sentada a fs. 183, el Auto de Vista impugnado fue notificado al recurrente el 18 de noviembre de 2019, presentado su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, como se advierte de timbre electrónico adherido a fs. 194.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de relacionar actuaciones procesales anteriores a esta fase, el recurrente cuestiona las afirmaciones del Auto de Vista 46/2019, por declarar la improcedencia de apelación restringida y confirmar la sentencia, así como por considerar esa instancia que el Tribunal de origen apegó sus funciones a los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Manifiesta que fue condenado a partir de una incorrecta valoración de la prueba, dado que, “no existe el menor indicio de prueba en [su] contra, solo la declaración de la querellante-y supuesta víctima, que sirvió como base para el informe psicológico unilateral” (sic). Agrega que, las pruebas a las que el Auto de Vista 046/2019, hace referencia, “no pueden constituir en prueba suficiente como para que se dicte una sentencia de condena, por lo que el tribunal de alzada actuó más con el sentimiento que en estricta aplicación de la Ley” (sic).
Señala también que, el Auto de Vista impugnado, posee argumentos generales relacionados más a conceptos y doctrina que al caso concreto. En postura del recurso aquel Fallo no debía realizar ningún tipo de análisis sobre el cuerpo probatorio, por cuanto “la sentencia carece de fundamentación…es incompleta e incorrecta” (sic).
Enfatiza que al haber el Tribunal de origen incumplido lo establecido en los arts. 124, 173 y 171 del CPP, los de alzada, “ejercitaron en lo absoluto ningún análisis vinculado al defecto de sentencia que motivo la presentación del recurso de apelación restringida [no bastando] al afirmar la existencia de un hecho penalmente sancionable o del cuerpo del delito, si no esbozar con rigor lógico-científico, qué elementos de convicción concretos…permitieron al juzgador con asiento en Caracollo llegar a la conclusión que particip[ó] en el hecho…y supuestamente es responsable del mismo, y fundamentalmente cual la conducta ha sido demostrada” (sic)
Transcribiendo pasajes de jurisprudencia, y bajo el rótulo de “relación de precedentes contradictorios” (sic) cita la SC 0386/2005 de 15 de abril, los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2015, así como las SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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