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AS/0075/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente sostuvo que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto de vista recurrido, hizo referencia a que la empresa demandada, no habría hecho el pago de los beneficios sociales a favor del actor, dentro de los 15 días previstos por ley. Al respecto, señaló que, la prueba documental aco...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 075/2020

Sucre, 03 de marzo 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 328/2019.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 103 a 104 vta., interpuesto por Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), contra el Auto de Vista Nº 083/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 90 a 94, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por José Armando Camacho Guzmán, contra SEMAPA, la respuesta de fs. 108 a 109, el Auto de fs. 110 que concedió el recurso, el Auto Nº 321/2019-A de 4 de septiembre de fs. 118 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 008/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 56 a 59, declarando probada la demanda de fs. 8 a 9, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma la suma de Bs. 33.760,38, por concepto de la multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 61 63 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 083/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 90 a 94, confirmó la sentencia apelada, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 103 a 104 vta., manifestando en síntesis:

En la forma, citando lo previsto en los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil, referido a la nulidad de oficio, y 90 del mimo cuerpo legal, sobre el cumplimiento de normas procesales, sostuvo que cualquier vulneración a dichas normas, provocaría la nulidad en el proceso en cuestión.

En este sentido señaló que no se cumplió con lo dispuesto en el art. 197 del citado código, que sostiene que todas las sentencias dictadas contra el Estado, deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse.

En tal entendido, el tribunal de alzada, en el marco de lo indicado anteriormente, tendrá que verificar que la sentencia emitida contra una institución pública para su obtención, ha emergido de un correcto trámite procesal, en el que se hayan cumplido con todos los preceptos que la ley impone, en resguardo de los intereses del Estado, entre las que efectivamente, está el cumplimiento del art. 73 del CPT., normativa que no ha sido cumplida por los juzgadores de instancia, por lo que corresponde se repare tal inobservancia, la cual causa perjuicio al Estado.

En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto de vista recurrido, hizo referencia a que la empresa demandada, no habría hecho el pago de los beneficios sociales a favor del actor, dentro de los 15 días previstos por ley.

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Máxima

MULTA DEL 30 % POR EL RETRASO EN EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago dentro los quince días de terminada la relación laboral, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006

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