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TSJReiteradora

AS/0075/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente aduce que el Juez de instancia aplicó erróneamente el principio de inversión de la prueba consagrado en el art. 3-h) del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no determinó que las pruebas de descargo hubiesen probado o desvirtuado algún punto de la demanda; por otra parte, re...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 75

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 401/2020-S

Demandante: Adith La Madrid Serrudo

Demandado: Julián Medrano Ayala

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 285 a 288, interpuesto por Julián Medrano Ayala, contra el Auto de Vista N° 339/2020 de 22 de septiembre, de fs. 280 a 283, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Adith Madrid Serrudo contra el recurrente; el Auto N° 496/2020 de 26 de octubre de 2020, que concedió el recurso (fs. 291 vta.); el Auto de 29 de octubre de 2020 (fs. 295), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, a demanda de Adith La Madrid Serrudo, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 72 019 de 25 de marzo de 2019, de fs. 250 a 253, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 17, sin costas; disponiendo que el demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs.28.650,00.- (Veintiocho mil seiscientos cincuenta 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, aguinaldo y jornales devengados.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el demandado Julián Medrano Ayala interpuso recurso de apelación (fs. 259 a 260) que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 339/2020 de 22 de septiembre, de fs. 282 a 283, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del Auto de Vista referido, el demandado, formuló recurso de casación de fs. 285 a 288, acusando:

El Juez de instancia aplicó erróneamente el principio de inversión de la prueba consagrado en el art. 3-h) del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no determinó que las pruebas de descargo hubiesen probado o desvirtuado algún punto de la demanda; por otra parte, realizó una copia del Auto Supremo Nº 626/2019 de 01 de julio de 2019, referente a un proceso de “Cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado”, entre Flora Serrudo Gonzales de la Madrid (demandante) contra Julián Medrano (propietario de la empresa), en el cual se hace mención a un poder de fs. 20, dentro de ese proceso.

Argumentó que no se valoró la prueba consistente en el Poder Notarial Nº 1559/2016, que considero que es prueba clave para el presente proceso, que faculta al Sr. Luis La Madrid Rojas a: “Ejecutar y administrar el proyecto de Construcción Diques de Gavión y HºCº Proyecto Manejo Integral Cuenca Represas Yana Kha kaha y Challhua Mayu, hasta su conclusión, con las atribuciones de firmar contratos públicos y privados, contratos de personal y/o equipos o maquinaria, volquetas, retroexcavadoras, contratar agregados y todo lo necesario para la ejecución del proyecto, contratar empleados, obreros, FIJAR SALARIOS, JORNALES, SUELDOS Y OTROS Y PAGAR LOS MISMOS”, por lo que el demandado realizó depósitos a la cuenta personal del Sr. Luis La Madrid, cuyo monto de Bs.1.174,058, debió ser para la cancelación de salarios de los trabajadores.

Alegó que el Auto de Vista Nº 339/2020 de 22 de diciembre, no tomó en cuenta el reclamo realizado en la apelación respecto a la remuneración y tiempo de trabajo; que este reclamo, se encuentra específicamente en el punto C) de la apelación, realizó la copia de fragmentos del Auto Supremo Nº 22 de 16 de febrero de 2016, referente al principio de verdad material consagrado en el arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley de Organización Judicial, mencionó las Sentencias Constitucionales Nº 1463/2013, de 22 de agosto y Nº 1138/2004-R de 21 de julio.

Observó que el Juez de instancia, no realizó una correcta valoración de las testificales de descargo Constantino Jorge Morales (fs. 205) y Ronald Subia Almazan (fs. 206), realizando una copia de sus declaraciones testificales; además, que el demandante actuó de mala fe, al realizar planillas manuales, documentos que no son oficiales de la empresa y constituyen prueba unilateral, por lo que erradamente se determinó que el demandante tenía una jornada laboral de 8 horas, conforme estable el art. 46 de la LGT.

Argumentó que no correspondía otorgar el beneficio de desahucio, debido a que en la propia demanda el actor manifestó que: “TUVIERON QUE DEJAR EL TRABAJO CUANDO SE HIZO CARGO EL DEMANDADO Y QUE NO FUERON CONTRATADOS”, reconociendo que el actor no tuvo ninguna relación contractual con el propietario de la empresa; que se, vulnero el debido proceso consagrado en el art. 117-I de la CPE, realizando copia textual de la SCP Nº 0049/2013 de 11 de enero.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitó se, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso.

Previo traslado con el recurso de casación, interpuesto por Adith La Madrid Serrudo el actor no contestó el recurso conforme demuestra el formulario de notificación de fs. 289 vta. y el informe de fs. 291, se concedió el recurso conforme consta el actuado de fs. 291 vta.

Admisión.

Por Auto de 29 de octubre de 2020 (fs. 295), se declaró admisible el recurso de casación, por lo que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:

El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador

Inicialmente, debe puntualizarse, que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente, el de mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador frente a su empleador, constituye el sujeto más débil de la relación laboral; es por ello que se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que impone restricciones y limitaciones a condiciones asumidas en desmedro del trabajador, mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente, que establecen los parámetros de las relaciones de trabajo y que sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Adith La Madrid Serrudo
Demandado
Julián Medrano Ayala
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo145 del Código Prcoesal Civil -2013. Articulo158 del Código Procesal del Trabajo,

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