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TSJReiteradora

AS/0075/2022

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Requisitos / Libertad de estado

La parte recurrente denuncia como recurso de casación en el fondo, violación de los Arts. 137 y 140 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y vulneración del Art. 63-ll de la Constitución Política del Estado, acusa al Auto de Vista de violar los arts. 137 y 140 del CFPF, ya que el demandad...

Proceso
Nulidad de Matrimonio
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 75/2022

Fecha: 11 de febrero de 2022

Expediente: SC-5-22-S

Partes: Isabel Francisca Fernández contra Jan Kruty y Patricia Céspedes Ayala.

Proceso: Nulidad de Matrimonio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isabel Francisca Fernández mediante su representante Carlos Ivert Torrez García (fs. 263 y vta.), contra el Auto de Vista N° 38/2021 de 01 de septiembre, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 242-244 y vta.), en el proceso ordinario de nulidad de matrimonio, seguido por la recurrente contra Jan Kruty y Patricia Céspedes Ayala; la respuesta (fs. 267-270); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 02 de septiembre de 2021 (fs. 271); el Auto Supremo de Admisión Nº 16/2022-RA de 06 de enero (fs. 277-278 vta.); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Isabel Francisca Fernández representada por Carlos Ivert Torrez García, al amparo de los arts. 137, 140 y 168 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, interpuso acción ordinaria de nulidad de matrimonio, con costas y costos. Solicitó, se declare la Nulidad del Matrimonio entre Jan Kruty con Patricia Céspedes Ayala, celebrado el 26 de junio de 2003 en Santa Cruz de la Sierra (fs. 15-18, 31 y 33). Pretensión que es planteada con los siguientes argumentos:

Señaló que el año 1980, Isabel Francisca Fernández conoció a Jan Kruty, en la ciudad de Lujan, Provincia Mendoza, República Argentina, contrayendo matrimonio el 04 de octubre de 1984. En el periodo 1989 a 1992, el demandado trabajó como ingeniero mecánico en la empresa argentina Aceros Cartelone, ganando $us. 7.500, dinero que los esposos destinaban al ahorro y la compra de monedas antiguas de oro españolas e inglesas. El demandado también desempeñó funciones en Tarija el año 1993, trayendo consigo de Bolivia $us. 400.000 más 19 monedas antiguas de oro para invertirlos en Santa Cruz. Con dicho dinero adquirió en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra: (i) un inmueble ubicado en el casco viejo; (ii) un inmueble ubicado en el Km. 6 de la doble vía La Guardia; (iii) un lote de terreno de 105.385,80 m2, ubicado en la zona noroeste de San Carlos - Ichilo, registrado bajo la Matrícula 7042010000338; (iv) un inmueble ubicado en el condominio La Pradera; (v) un lote de terreno ubicado en el barrio La Esperanza; (vi) un lote de terreno ubicado en la zona norte donde se construyó un galpón para el trabajo industrial; (vii) un lote de terreno donde funciona el restaurant La Pascana del Norte; (viii) una vagoneta marca Nissan, tipo Pahfinder; (ix) una camioneta marca Toyota, Tipo Tacoma; (x) una camioneta marca Mitsubishi con placa 3813-DTL; (xi) una camioneta marca Suzuki, Tipo Camry. Concluyó que varios de los bienes son gananciales, adquiridos dentro su matrimonio con Jan Kruty y que fueron transferidos unilateralmente, reservándose el derecho de anular dichas ventas.

Afirmó que el matrimonio de Jan Kruty con Patricia Céspedes Ayala, de 26 de junio de 2003, es nulo, pues por el certificado de matrimonio celebrado el 04 de octubre de 1984 en la República Argentina, no gozaba del requisito de libertad de estado que exige el art. 140 del CFPF, para contraer matrimonio, ya que a la fecha aún se encuentran casados, situación que acarrea la nulidad del matrimonio entre el demandado y Patricia Céspedes Ayala, incurriéndose en el delito de bigamia.

Patricia Céspedes Ayala, se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando se declare IMPROBADA la demanda de nulidad de matrimonio. (fs. 44-46). Entre sus argumentos señaló:

Es cierto que contrajo matrimonio con Jan Kruty el 26 de junio de 2003, toda vez que su esposo se encontraba divorciado de María Elda Aramayo Arauz, según la cancelación de la partida de matrimonio de 06 de septiembre de 2002. También fue grande su sorpresa al ser citada con la demanda de nulidad después de 17 años de matrimonio con Jan Kruty, ya que no tenía conocimiento de dicha relación, mucho menos que se encontrara vigente, pues conoció a Jan Kruty en el proceso de divorcio con Maria Elda Aramayo Arauz. Asimismo, le sorprendió que después de 36 años recién pretenda anular su matrimonio con la intención de apropiarse de los bienes adquiridos, pues muchos de ellos provienen de un adelanto de legítima otorgado por su padre. Además, la demandante tendría conocimiento que en el matrimonio de Jan Kruty con Maria Elda Aramayo, adquirieron un inmueble y que con el divorcio, se quedó para la señora Aramayo, en razón de una deuda que tenían con una entidad financiera, comprometiéndose la misma a terminar de cancelar la deuda, por lo que no sería cierto que Jan Kruty, al momento de contraer matrimonio con su persona, contaría con varios inmuebles, pues con la transferencia adquirió el bien ubicado en el condominio La Pradera, adquirido con dinero propio de su persona y el trabajo de su esposo. En cuanto a los vehículos, estos fueron adquiridos de la misma forma que los inmuebles, comprando uno para venderlo posteriormente, adquiriendo sucesivamente otro vehículo, y no como como se pretende hace ver, que cuenta con varios otros vehículos.

Jan Kruty, se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando se declare IMPROBADA la demanda de nulidad de matrimonio (fs. 65-67vta.). Entre sus argumentos señaló:

Señala que en el año 1981 fue enviado por la Empresa Checoslavaca Slovenske Energeticke Strojarne/Skodaexport, para montar una Central Térmica en Lujan de Cuyo - Argentina. A finales del año 1983 conoció a Isabel Francisca Fernández, con quien tuvo una relación fraterna hasta que retorno a principio de 1983 a su país Checoslovaquia. Posteriormente, otorgó poder a Mario Roberto Bacquerise, para que en su representación contraiga matrimonio civil con la demandante el 04 de octubre de 1984; empero, el matrimonio no fue consumado, ya que nunca vivieron juntos, retornando a la Argentina a mediados de 1988 con el objeto de tramitar su residencia.

Según el certificado de trabajo emitido por la Empresa José Cartellone, Construcciones Civiles S.A., el 14 de marzo de 1988, fue designado como coordinador general de montaje hidroelectromecánico para la obra San Jacinto de la ciudad de Tarija - Bolivia, por lo que en el periodo 1989 a 1992, es falso que haya trabajado en la localidad de Rodríguez Peña, provincia Mendoza de la República de Argentina.

Al concluir su contrato se trasladó a Santa Cruz, donde conoció a María Elda Aramayo Arauz, con quien contrajo matrimonio el 11 de marzo de 1991 y se divorció el 06 de septiembre de 2002, siendo falso que su persona durante los años 1988 a 1992, estuviera trabajando en la localidad de Rodríguez Peña, provincia de Mendoza - Argentina, y mucho más que haya percibido la suma de $us. 7.500. A principio del año 1991, la demandante lo citó con una demanda de divorcio iniciada en la República Argentina, ya que la realización de su matrimonio fue para obtener su residencia y no convivir juntos; además, al notificarle con la demanda de divorcio le manifestó que no hacía falta su apersonamiento a dicho proceso, porque de igual forma ella esa demanda la iba a concluir. Asimismo, es falso que el año 1993, su persona hubiera traído de la República Argentina a este país, 19 monedas antiguas de oro y la suma de $us. 400.000, ya que estaba viviendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra encontrándose casado con María Elda Aramayo Arauz, habiendo obtenido su permanencia definitiva en Bolivia el 19 de octubre de 1992, por lo que resulta irracional que su persona ingresó al país con $us. 400.000, sin acompañar a la presente demanda el comprobante bancario del referido extremo.

Después de su divorcio con María Elda Aramayo, se casó con Patricia Céspedes Ayala el 26 de junio de 2003, procreando a su hijo Jan Kruty Céspedes.

Por último, manifestó que le sorprende que después de 29 años y haber sido notificado con una demanda de divorcio en Argentina, se pretenda la nulidad de su matrimonio y la adquisición de bienes que habrían adquirido, denotándose el interés de fondo que pretende la demandante, cuando los adquirió con su actual esposa.

2. Asumida la competencia por el Juzgado Público de Familia Décimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se emitió la Sentencia de 09 de abril de 2021 (fs. 215-221), declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de matrimonio, al no demostrarse la causal invocada en el art. 168.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, con costas a la parte demandante. Entre sus fundamentos establece:

a. De las pruebas aportadas Jan Kruty e Isabel Francisca Fernández, contrajeron matrimonio en la República Argentina, el 04 de octubre de 1984, matrimonio celebrado a través de un poder especial otorgado por Jan Kruty a favor de Mario Roberto Bacquerise, según el certificado de fs. 49. Asimismo, Jan Kruty y María Elda Aramayo Arauz, contrajeron matrimonio el 08 de marzo de 1991, en Santa Cruz de la Sierra, vínculo disuelto el 06 de septiembre de 2002, por la Juez Cuarto de Partido de Familia; dentro de esta unión, adquirieron: (i) un inmueble el 26 de septiembre de 1996, inscrito bajo la matrícula N° 7011060003863, (ii) un vehículo tipo Jeep, marca Toyota, y (iii) un pasivo de $us. 17.000, a favor del Banco Económico S.A.

b. Si bien el matrimonio entre Jan Kruty con Patricia Céspedes Ayala está vigente, es porque al momento de su celebración se cumplió con las formalidades exigidas por los arts. 44, 45, 46, 55, 56 y siguientes del Código de Familia Abrogado, toda vez que el demandado tenía el estado civil de divorciado de la señora María Elda Aramayo Arauz.

c. El matrimonio celebrado en la República Argentina, entre Jan Kruty e Isabel Francisca Fernández, para que surta los efectos legales en Bolivia, debió haber sido homologado ante las instancias correspondientes en este país, lo que no sucedió al ser ambos extranjeros, Jan Kruty de nacionalidad eslovaca e Isabel Francisca Fernández de nacionalidad argentina.

d. Por la certificación de 02 de marzo de 2021, del Primer Juzgado de Familia de Mendoza-Argentina, se evidencia que el proceso de divorcio fue iniciado por Isabel Francisca Fernández el 03 de julio de 2001, sin notificar al cónyuge, quien se presentó posteriormente formulando propuesta de divorcio y fecha de separación; por su parte Isabel Francisca Fernández no cuestionó la presentación del señor Kruty, por lo que se resuelve dar lugar a la demanda y en consecuencia declarar a los esposos Jan Kruty e Isabel Francisca Fernández, divorciados. Además, se declara la extinción de la comunidad de bienes a partir del día 18 de enero de 1990 (fs. 183-184).

e. Se desvirtúa lo manifestado por la demandante cuando manifiesta que en el año 1993 el demandado habría traído consigo a Bolivia la suma de $us. 400.000, además de 19 monedas de antiguas de oro para invertirlos en Santa Cruz, pues se encontraban separados desde el 18 de enero de 1990.

3. Impugnado el fallo de primera instancia por Isabel Francisca Fernández, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 38/2021 de 01 de septiembre, resolviendo CONFIRMAR la Sentencia de 09 de abril de 2021, bajo los siguientes fundamentos:

a. Respecto a la falta de valoración de la prueba.

No es evidente que no se valoró las pruebas, principalmente el certificado de matrimonio de fs. 9 a 10, toda vez que la Juez refiere que existió el matrimonio entre Jan Kruty e Isabel Francisca Fernández y que fue disuelto recientemente, empero, las actuaciones del proceso de divorcio se iniciaron el 03 de julio de 2001, declarando a los esposos divorciados; además, declara la extinción de la comunidad de bienes a partir del día 18 de enero de 1990; entonces, la autoridad jurisdiccional valoró todas las pruebas presentadas, no existiendo agravio.

b. Respecto a la ausencia de motivación.

La Sentencia se encuentra motivada, debido a que la Juez describe y valora todas las pruebas presentadas por las partes, no siendo evidente lo indicado por la recurrente.

c. Respecto a la incongruencia.

Uno de los requisitos para contraer matrimonio es que las partes tengan libertada de estado, y al momento de contraer matrimonio Jan Kruty con Patricia Céspedes Ayala, aquel se encontraba divorciado de María Elda Aramayo Arauz. Con relación al matrimonio entre Jan Kruty e Isabel Francisca Fernández, para que surta efecto en Bolivia dicho matrimonio debió ser homologado, lo que en el caso de autos no sucedió. Entonces, no existe incongruencia interna en la Sentencia.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Carlos Ivert Torrez García en representación legal de Isabel Francisca Fernández, al amparo de los arts. 137 y 140 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y el art. 63.II de la Constitución Política del Estado, interpuso recurso casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 38/2021 de 01 de septiembre. Plantea los siguientes argumentos:

Denuncia como recurso de casación en el fondo, violación de los Arts. 137 y 140 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y vulneración del Art. 63-ll de la Constitución Política del Estado.

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MATRIMONIO DE EXTRANJEROS/ Contraído con arreglo á las leyes de su país, deberá ser inscrito en Bolivia, cuando los contrayentes o sus descendientes fijen su residencia en territorio boliviano, la inscripción deberá hacerse en el Registro del distrito donde unos y otros establezcan su domicilio o residencia.

Datos del proceso

Demandante
Isabel Francisca Fernández
Demandado
Jan Kruty y Patricia Céspedes Ayala
Proceso
Nulidad de Matrimonio
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Articulo 73 del Código de Familia abrogado Articulo 57 de la Ley de Registro Civil

Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2022AS/0075/2022Fuente oficial