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TSJ

AS/0075/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

AUTO SUPREMO N° 75/2023

Sucre, 14 de junio de 2023

Expediente : 08/2022

Proceso : Solicitud de Extradición

Partes : Embajada de la República Federativa del Brasil, contra Railton de Souza Barros

Primer Magistrado tramitador: Dr. Edwin Aguayo Arando

Segundo Magistrado tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición deducida por la Embajada de la República Federativa del Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, del ciudadano de nacionalidad brasilera RAILTON DE SOUZA BARROS (fs. 1 a 33), la documentación adjunta en calidad de prueba, el Requerimiento del señor Fiscal General del Estado (fs. 561 - 565); y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante Nota CLASIFICACIÓN "URGENTE" GM-DGAJ- UAJI-Cs 618/2022 de 7 de marzo (fs. 32), suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmite a este Tribunal la Nota Verbal N° 82 de 24 de febrero de 2022, proveniente de la Embajada de la República Federativa del Brasil en el Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1 y 3), en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido de prisión preventiva con fines de extradición y la extradición del ciudadano brasilero RAILTON DE SOUZA BARROS, basado en el Auto de 29 de noviembre de 2021, emitido por el Juzgado de Derecho de Vara Criminal de la Comarca de Brasiléia del Estado de Acre de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 0000213-61.2021.8.1.0003.

La Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal N° 82 de 24 de febrero de 2022 (fs. 3), basándose en el Auto (pedido de prisión) de 29 de noviembre de 2021, emitido por el Juzgado de Derecho de la Vara Criminal de la comarca de Brasiléia del Estado de Acre de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 0000213-61.2021.8.1.0003 (fs. 4 a 30) debidamente traducido, solicita la Prisión Preventiva con Fines de Extradición y extradición a la República Federativa del Brasil, del ciudadano brasilero Railton de Souza Barros con identificación RG N° 1194275-4 Duplicado y Cédula de Identidad 1232183, nacido el 7 de mayo de 1993, en Brasiléia - Brasil, a requerimiento del Juzgado de Derecho de la Vara Criminal de la comarca de Brasiléia del Estado de Acre de la República Federativa del Brasil, por los delitos de robo y Extorsión, previstos en los arts. 157 y 61 del Decreto - Ley No 2.848 de 1940 Código Penal argentino (CPA), en relación a la Ley N° 9.4126 de 1996.

Previo análisis correspondiente de la documental adjunta en aquella oportunidad, en aplicación de los arts. 38-2) de la Ley No 025 y 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), este Tribunal mediante Auto Supremo 73/2022 de 7 de junio, dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Railton de Souza Barros, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, comisionar al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése distrito, la emisión de un Mandamiento de Detención Preventiva con fines de extradición, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento con auxilio de INTERPOL y la Policía Nacional boliviana.

Cumplidas las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, el Juzgado de Instrucción Penal 10 de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, informó la emisión del proveído que ordenó la detención y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de Railton de Souza Barros, de 9 y 10 de junio de 2022 respectivamente (fs. 75 a 78), que fue ejecutado el mandamiento y notificado de forma personal el requerimiento en el Recinto Penitenciario de "Villa Busch"- Cobija el 10 de junio de 2022 (fs. 82), detenido además por otro hecho penal suscitado en el Estado boliviano; que, ante la existencia de otros procesos penales en contra del requerido en el que se develó que éste utilizaba otro nombre, el Juez de Instrucción Penal 30 de Cobija en s/l del Juez comisionado del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante proveído de 11 de julio del 2022, dispuso la emisión de un nuevo Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición contra Railton de Souza Barros y/o Railton Guimaraes Lorentino, que fue ejecutado y notificado de forma personal al requerido el 13 de julio de 2022 (fs. 370, 371 y 375).

Que, ante estos hechos, a efectos de la formalización de la solicitud de extradición

dispuesto por los proveídos de 29 de junio y 26 de julio del 2022 (fs. 263 y 382), la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Solivia mediante Nota CLASIFICACIÓN: MUY URGENTE GM.DGAJ.UAJI.Cs- 2693/2022 de 13 de septiembre, transmitió que la Embajada de la República Federativa de Brasil, respecto a la formalización de la solicitud de extradición, fue efectuada mediante Nota Verbal N° 82 de 24 de febrero del 2022; revisados los antecedentes procesales, se evidenció que si efectivamente el Estado Requirente ya pidió la extradición del requerido Railton De Souza Barros (fs. 3, 32 y 381); en cuyo mérito, por la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce éste Tribunal, mediante proveído de 19 de septiembre de 2022, confirmó la formalización de la solicitud de extradición del ciudadano brasilero RAILTON DE SOUZA BARROS.

Conforme a lo ordenado en el Auto Supremo 73/2022 de 7 de junio, se tiene adjuntados a la presente solicitud informes y certificaciones emitidos por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y por los juzgados en materia penal de los diferentes distritos Judiciales del Estado boliviano, que evidencian la no existencia de procesos penales en trámite, ejecutoriados o pendientes de cumplimiento en nuestro país, en contra de Railton De Souza Barros, con excepción del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, quien informó que éste cuenta con procesos penales aperturados y en trámite en dicho distrito judicial, identificados como: 1) NUREJ 201602608, Juzgado de Sentencia 2o en lo Penal por el delito de Estupro, actualmente en juicio oral. 2) Caso NUREJ 9017973, Juzgado de Sentencia 2o en lo Penal, por el delito de Robo Agravado, actualmente en juicio oral. 3) Caso NUREJ 901103012200342, Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 3o, por el delito de Tenencia o Portación de Armas, actualmente con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de "Villa Busch" de Cobija - Pando (fs. 318 a 340).

CONSIDERANDO II: Que, por providencia de fojas 560 se ordenó la remisión del expediente a conocimiento del Ministerio Público a efecto del cumplimiento de lo previsto por el art. 158 del CPPb.

Que, el Fiscal General del Estado, en el fondo emitió el Dictamen FGE/JLP N° 12/2022 de 06 de octubre (fojas 561 a 565), solicitando la procedencia con carácter diferido de la extradición solicitada por el Juzgado de Derecho de la Vara Criminal de la Comarca de Brasiléia

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa del Brasil,
Demandado
Railton de Souza Barros
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2023AS/0075/2023Fuente oficial