Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 75
Sucre, 2 de mayo de 2023
Expediente: 38/2023-S
Demandante: Luis Fernando Torrico Michel
Demandado: Abel Fabio Pachacuti Mamani
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 102, interpuesto por Abel Fabio Pachacuti Mamani, contra el Auto de Vista N° 96 de 27 de junio de 2022 de fs. 95 a 98 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Luis Fernando Torrico Michel, contra el recurrente; la contestación de fs. 105; el Auto Nº 123 de 30 de septiembre de fs. 106 que concedió el recurso; el Auto de 27 de enero de 2023 de fs. 114; que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 249/21 de 10 de septiembre de 2021 de fs. 66 a 69, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que el demandado Abel Fabio Pachacuti Mamani pague a favor del demandante la suma de Bs25.138,80. -(Veinticinco mil ciento treinta y ocho 80/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo 2019, retroactivo (2018 y 2019), domingos (13 días), feriados (10 días) y la multa del 30%.
Auto de Vista.
El demandado interpuso recurso de apelación de fs. 80 a 81; que fue resuelto por Auto de Vista N° 96 de 27 de junio de 2022 de fs. 95 a 98, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 249 de 10 de septiembre de 2021.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, de fs. 101 a 102, exponiendo lo siguiente:
El trabajador desempeñó sus funciones desde diciembre de 2018 a septiembre de 2019; en tal sentido no corresponde el retroactivo de la gestión 2018, porque sólo es aplicable en la gestión 2019.
El salario mínimo nacional el 2019, conforme prevé el Decreto Supremo Nº 3888 de 2 de mayo de 2019 es de Bs.2.122 y la Resolución Ministerial Nº 425/19 emitida por el Ministerio del Trabajo, determina que el retroactivo solo es aplicable desde enero de 2019 en adelante, razón por la que no corresponde el retroactivo de la gestión 2018.
Asimismo, las controversias labores deben estar conforme el art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que si bien el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), refiere que los derechos son irrenunciables se debe tener presente que si bien se trata de “garantías retroactivas” del trabajador, para que estas adquieran realidad debe demostrarse el vínculo laboral a ser protegido, en ese sentido, al expresarse que las disposiciones son de orden, público se encuentra al margen de las convenciones o acuerdos a los que pudieran arribar los particulares.
Petitorio.
Interpuso recurso de casación “únicamente en el punto de RETROACTIVO en aplicación de los arts. 11 y 210 y siguientes del CPT y consecuentemente solicitó REALIZAR UN NUEVO CÁLCULO DEL RETROACTIVO”.
Contestación
Por Decreto de 12 de septiembre de 2022 de fs.103, se corrió traslado el recurso de casación; y por memorial de fs. 105, el demandante contestó al recurso, señalando lo siguiente:
Que el recurso carece de los requisitos exigidos por el art. 274-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), no señaló si es de fondo o de forma.
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