Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 75/2023
Sucre, 27 de febrero de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 601/2022
Demandante : Sandra Lourdes Nosiglia Claros y otro
Demandado : Empresa DYA
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rene Jhonny Aranda Carrasco, en representación Legal de la Empresa D.Y.S. S.R.L., cursante de fs. 110 a 112, contra el Auto de Vista Nº 155/2022 de 04 de julio, de fs. 107 a 108 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, interpuesto por Alfredo Ramiro Blacutt Valdivia en representación legal de la señora Lourdes Sandra Nosiglia Claros contra la empresa recurrente, el Auto N° 445/22 SSCYCA-II de 02 de septiembre, de fs. 116 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 601/2022-A de 11 de noviembre, de fs. 124 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Lourdes Sandra Nosiglia Claros, en su escrito de fs. 13 a 16 y vta., refiere que el 11 de octubre de 2014, fue contratada por la Empresa D.Y.S. S.R.L., representada por Rene Jhonny Aranda Carrasco, con un salario mensual de Bs. 11.711.-, para prestar los servicios como administradora del Centro Comercial Camacho, el mismo que desempeñe hasta el 23 de julio de 2020, fecha que presentó su renuncia, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs. 94,885.21.-.
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por providencia de 16 de septiembre de 2020, de fs. 20 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 41 a 43, contesta la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 143/2021 de 01 de octubre de 2021, cursante de fs. 90 a 92, declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 16 y vta., con relación a los conceptos de salarios, indemnización, aguinaldo duod, saldo de salarios, mas la multa del 30%; disponiendo a la Empresa D.Y.A S.R.L., representada legalmente por Rene Jhonny Aranda Carrasco, cancele la suma de Bs. 91.219,66.- en favor de la demandante, por los siguientes conceptos:
Salario promedio indemnizable Bs. 11.711.-
Indemnización Bs. 67.728,61.-
Aguinaldo duod. 2020 Bs. 6.603,70.-
Saldo salario junio 2020 Bs. 4.369,60.-
23 dias de salario julio 2020 Bs. 5.387,06.-
Sub total Bs. 84.088,97.-
Menos anticipo de quinquenio Bs. 13.920,00.-
Sub total 1 Bs. 70.168,97.-
Más la multa del 30% Bs. 21.050,69.-
Total adeudado: Bs. 91.219,66.-
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la Empresa demanda, interpuso el recurso de apelación, cursante de fs. 94 a 95 por parte del demandado, y de fs. 96 a 97 la contestación del recurso de apelación por parte del demandante; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 155/2022 de 04 de julio, cursante de fs. 107 a 108 y vta., que resolvió CONFIRMAR EN PARTE la decisión de primera instancia. Bajo el siguiente detalle:
Promedio indemnizable: Bs. 11.711.-
Indemnización: Bs. 67.728,61.-
Aguinaldo Duod (2020): Bs. 6.603,70.-
Saldo Salario junio 2020: Bs. 4.369.-
23 dias de salario julio: Bs. 5.387,06.-
SUB TOTAL: Bs. 84.088,97.-
Menos anticipo de quinquenio: Bs. 13.920,00.-
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