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TSJReiteradora

AS/0075/2023

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente sostuvo que se debe tener presente que el Tribunal de Apelación, no realizó una adecuada lectura y/o análisis de todos los antecedentes del presente proceso, ya que en el escrito de demanda, en parte final de fs. 13 vta., el actor señala de forma textual: “Asimismo indicar tambié...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 75/2023

Sucre, 27 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 601/2022

Demandante : Sandra Lourdes Nosiglia Claros y otro

Demandado : Empresa DYA

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rene Jhonny Aranda Carrasco, en representación Legal de la Empresa D.Y.S. S.R.L., cursante de fs. 110 a 112, contra el Auto de Vista Nº 155/2022 de 04 de julio, de fs. 107 a 108 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, interpuesto por Alfredo Ramiro Blacutt Valdivia en representación legal de la señora Lourdes Sandra Nosiglia Claros contra la empresa recurrente, el Auto N° 445/22 SSCYCA-II de 02 de septiembre, de fs. 116 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 601/2022-A de 11 de noviembre, de fs. 124 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Lourdes Sandra Nosiglia Claros, en su escrito de fs. 13 a 16 y vta., refiere que el 11 de octubre de 2014, fue contratada por la Empresa D.Y.S. S.R.L., representada por Rene Jhonny Aranda Carrasco, con un salario mensual de Bs. 11.711.-, para prestar los servicios como administradora del Centro Comercial Camacho, el mismo que desempeñe hasta el 23 de julio de 2020, fecha que presentó su renuncia, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs. 94,885.21.-.

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por providencia de 16 de septiembre de 2020, de fs. 20 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 41 a 43, contesta la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 143/2021 de 01 de octubre de 2021, cursante de fs. 90 a 92, declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 16 y vta., con relación a los conceptos de salarios, indemnización, aguinaldo duod, saldo de salarios, mas la multa del 30%; disponiendo a la Empresa D.Y.A S.R.L., representada legalmente por Rene Jhonny Aranda Carrasco, cancele la suma de Bs. 91.219,66.- en favor de la demandante, por los siguientes conceptos:

Salario promedio indemnizable Bs. 11.711.-

Indemnización Bs. 67.728,61.-

Aguinaldo duod. 2020 Bs. 6.603,70.-

Saldo salario junio 2020 Bs. 4.369,60.-

23 dias de salario julio 2020 Bs. 5.387,06.-

Sub total Bs. 84.088,97.-

Menos anticipo de quinquenio Bs. 13.920,00.-

Sub total 1 Bs. 70.168,97.-

Más la multa del 30% Bs. 21.050,69.-

Total adeudado: Bs. 91.219,66.-

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la Empresa demanda, interpuso el recurso de apelación, cursante de fs. 94 a 95 por parte del demandado, y de fs. 96 a 97 la contestación del recurso de apelación por parte del demandante; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 155/2022 de 04 de julio, cursante de fs. 107 a 108 y vta., que resolvió CONFIRMAR EN PARTE la decisión de primera instancia. Bajo el siguiente detalle:

Promedio indemnizable: Bs. 11.711.-

Indemnización: Bs. 67.728,61.-

Aguinaldo Duod (2020): Bs. 6.603,70.-

Saldo Salario junio 2020: Bs. 4.369.-

23 dias de salario julio: Bs. 5.387,06.-

SUB TOTAL: Bs. 84.088,97.-

Menos anticipo de quinquenio: Bs. 13.920,00.-

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Sandra Lourdes Nosiglia Claros y otro
Demandado
Empresa DYA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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