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TSJReiteradora

AS/0075/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente sostiene la improcedencia del desahucio; toda vez que, de la prueba aportada de fs. 70 y 71, consistente en la prueba testifical de descargo se tiene que el actor dejó de asistir de manera voluntaria a su fuente de trabajo, después del del cambio de puesto de trabajo se debió por...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 75

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 616/2023

Demandante: Juan Pablo Durán López

Demandado: Empresa Unipersonal “MMB SEGURITY”

Brigada de Seguridad Industrial y Patrimonial

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alex Josip Enríquez Kuscevic en representación de la Empresa Unipersonal “MMB SEGURITY” Brigada de Seguridad Industrial y Patrimoniales (fs. 142 a 146), impugnando el Auto de Vista N° 104/2023 de 29 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 123 a 131, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Juan Pablo Durán López, contra la empresa recurrente; el Auto de 31 de octubre de 2023, que concedió el recurso (fs. 153); el Auto de 23 de noviembre de 2023, que admitió el recurso (fs. 160); y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Pablo Durán López contra la Empresa Unipersonal “MMB SEGURITY” Brigada de Seguridad Industrial y Patrimoniales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 39/2022 de 30 de mayo (fs. 97 a 105), declarando Probada la demanda de fs. 1 a 2, aclarada a fs. 7, ordenando a la empresa demandada, el pago de beneficios sociales, correspondientes al desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo gestión 2019, gestión 2017 duodécimas reintegro doble, Aguinaldo 2019 duodécimas de 92 días, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, gestión 2018, sueldos devengados marzo/2019, abril/2019, reintegro-nivel ajuste salarial, gestiones 2017, 2018 y 2019, primas, gestiones 2017 y 2018, en la suma total de Bs.24.099.60.- (Veinticuatro mil noventa y nueve 60/100 Bolivianos), sin perjuicio de la actualización, más la multa de 30%, sin costas, ni costos, en favor del demandante Juan Pablo Durán López.

2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa Unipersonal “MMB SEGURITY” Brigada de Seguridad Industrial y Patrimoniales (fs. 109 a 113), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 104/2023 de 29 de marzo, (fs. 123 a 131), resolvió Confirmar la Sentencia apelada, con costas y costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2023, la Empresa Unipersonal “MMB SEGURITY” Brigada de Seguridad Industrial y Patrimoniales, interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:

Acusó aplicación indebida de los arts. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 11 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592, alegando que a fs. 30 cursa literal por un total de bs.5.600.-, demostrando que el pago asignado en dicha oportunidad ascendía a la suma de Bs.5.600, por liquidación de la indemnización por tiempo de servicios, consiguientemente a la suma derivada de la Sentencia de Bs.3.862,94.-, no sólo debió descontársele BS.3.600.-, sino la totalidad expresada en la literal de fs. 30; sin embargo, erradamente el Tribunal de alzada confirma erradamente que el sueldo promedio indemnizable de Bs.2,060.-. Aplicación indebida del art. 169 del CPT e improcedencia del desahucio; puesto que, de la prueba aportada de fs. 70 y 71, consistente en la prueba testifical de descargo de los ciudadanos Danny Balderrama Villarroel y Mauricio Santiago Merino Delgadillo, que de manera absolutamente clara en la pregunta tres y cinco del interrogatorio que corre a fs.69 exponen que desde el 2 de abril de 2019, el actor dejó de asistir de manera voluntaria a su fuente de trabajo, lo que no implica que hubiese sido despedido, vulnerando los de instancia el art. 169 del CPT; asimismo, de conformidad a las declaraciones testificales, el cambio de puesto de trabajo se debió y justificó, por el daño ocasionado por el actor al vehículo del copropietario del Condominio EOS, y el hecho de no concurrió a su fuente de trabajo, aspecto que desde ningún punto de vista constituye “Ius variandi”, como determinó el juzgador, más aún, si este obligado cambio de lugar de trabajo no fue acatado por ex trabajador, protagonizando el abandono de funciones, debiendo haberse considerado esa declaraciones testificales al ser uniformes y contestes, que, impetrando se subsane en el fondo sin derecho al desahucio.

Violación, de la Ley, por inobservancia de la literal de fs. 32, al no descontarse la vacación debidamente cancelada; puesto que, la parte resolutiva de la Sentencia determinó: duodécimas gest. 2019, Bs.600,83, entendiéndose Que se refiere al concepto de duodécimas de vacación, de la revisión de fs.32, en la que el actor de manera voluntaria en la gestión 2018, antes de salir a gozar del descanso que le otorgada el permiso de vacación, ha preferido vender al empleador este derecho, estableciéndose así de mutuo propio entre parte el pago de Bs.950.-, monto que no ha sido descontado por el Juzgador de primera instancia en cuanto a la otorgación de este derecho laboral, por su parte el tribunal de alzada conforma este accionar, dejando indefenso al empleador y ocasionándole daño económico, toda vez, que en justicia este pago de Bs.950, resultaría absolutamente otorgado a plena satisfacción del trabajador, quien además lo suscribe en su oportunidad.

Incorrecta otorgación de primas y errónea apreciación de los balances adjuntos; puesto que, el Decreto Supremo (DS) N⁰ 24067 de 10 de julio de 1995 en art. 15, habla de una comisión fiscalizadora, pero lamentablemente el Juez de primera instancia, si como también el Tribunal de alzada, no han valorado de manera correcta los balances que se acompañó en tiempo y plazo oportuno en calidad de descargo, que cursan a fs. 27 y 28 y son de las gestiones 2018 y 2019, solicitando que estos sean aprobados por la “comisión fiscal permanente” lo que llega a ser una apreciación errónea debido que esta comisión fiscal, solo sería aplicable para las empresa públicas, habiendo adjuntado al proceso balances aprobados por Impuestos Nacionales (Lo que exige la normativa actual); y realizados por un profesional registrado en el colegio de contadores; asimismo, lleva el visado del Colegio correspondiente, entonces mal podría interpretarse, que sean aprobados por la “Comisión fiscal permanente” y que no se hubiese presentado el balance.

Incorrecta otorgación del doble aguinaldo de la gestión 2018, alegando que a fs. 33 y 34, la empresa MMB SECURITY, ha cumplido oportunamente con el pago de Aguinaldo de fin de año de la gestión 2018, así como el segundo aguinaldo; mismos que la parte demandante, de manera absolutamente convenenciera ha objetado, pretendiendo que las firmas estampadas en dichas planillas son falsas, no obstante que las planillas, no solo plasmaron las firmas de demandante, sino de la totalidad de trabajadores quienes se han beneficiado de ese derecho adquirido en su oportunidad; por otra parte, la parte actora dentro la tramitación de la primera instancia, no ha solicitado la remisión de dicha ilegalidad ante la autoridad pertinente, en afán de buscar la sanción que hubiere correspondido a la ilegalidad cometida Supuestamente por su parte; por lo expuesto, se puede con claridad meridiana establecer que la empresa cumplido y pago satisfactoriamente y en tiempo legal oportuno este derecho.

Concluyó su fundamentación, solicitando se case parcialmente el Auto de Vista N⁰ 063/2023 de 18 de mayo y deliberando en el fondo modifique y descuenten el concepto de indemnización por tiempo de servicios cancelado, sin lugar al pago del desahucio vacación duodécimas, primas y Esfuerzo por Bolivia gestión 2018.

IV CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

PAGO DE DESAHUCIO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Juan Pablo Durán López
Demandado
Empresa Unipersonal “MMB SEGURITY”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 182 incs. c) y d) del Código Procesal del Trabajo, artículo 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0075/2024Fuente oficial