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TSJReiteradora

AS/0075/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura Tributaria / Competencia

La parte recurrente manifiesta falta de objetividad de los de instancia; ya que, no resolvieron la pretensión planteada en la demanda contenciosa tributaria; pues, se omitió resolver el objeto de la Litis, limitando el acceso a la justicia del contribuyente causando indefensión, vulnerando el debido...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 75/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 693/2023

Demandante : Project Concern International

Demandado : Gerencia Regional La Paz de la Aduana ..Nacional

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 197, interpuesto por la empresa Project Concern International (PCI), representado por Willams Wilfredo Arispe Gonzales, contra el Auto de Vista N° 86/2023 de 22 de junio, de fs. 175 a 177, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario, interpuesto por la entidad recurrente, contra la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (AN); la contestación de fs. 207 a 215 vta.; el Auto N° 530/2023 de 19 de octubre, de fs. 216, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 693/2023-A de 1 de diciembre, de fs. 224 a 225, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Auto definitivo.

En trámite del proceso contencioso, seguido por el PCI, representado por Willams Wilfredo Arispe Gonzales, contra la Gerencia Regional La Paz de la AN, el Juez Primero Coactivo Fiscal y Tributario de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Definitivo N° 8/2021 de 13 de agosto, de fs. 133 a 135 vta.; disponiendo, ANULAR obrados, hasta la Resolución N° 8/2021 de 9 de febrero de 2021, de fs. 73, inclusive; determinando rechazar la demanda contenciosa tributaria de fs. 40 a 53 vta., debiendo procederse al desglose de la documentación original adjunta y quedar en su lugar copias simples.

Auto de Vista.

En conocimiento del Auto Definitivo señalado, la empresa PCI, interpuso recurso de apelación de fs. 137 a 145; resuelto por el Auto de Vista N° 86/2023 de 22 de junio, de fs. 175 a 177, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 8/2021 de 13 de agosto.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa PCI, representado por Willams Wilfredo Arispe Gonzales, formuló recurso de casación de fs. 189 a 197, exponiendo los siguientes argumentos:

Con una manifiesta falta de objetividad, los de instancia, no resolvieron la pretensión planteada en la demanda contenciosa tributaria; se omitió resolver el objeto de la Litis; limitando el acceso a la justicia del contribuyente; causando indefensión vulnerando el debido proceso, previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Se solicitó la prescripción, de la facultad de ejecución tributaria, como prevé el art. 59-I-4 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 (CTB-2003), por haber trascurrido más de 9 años desde la notificación con el título de ejecución tributaria, practicado el 3 de enero de 2012; cuando conforme a la normativa, aludida prescribe a los 4 años; por otro lado, debió aplicarse la exención al pago de impuestos, como disponen los art. 28 y 91 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el Decreto Supremo (DS) N° 22225 de 6 de junio de 1989, por tratarse de mercadería de donación de alimentos para la lucha contra la pobreza, en el marco del Tratado y/o Convenio para la Cooperación Técnica de 1953 y notas revérsales, entre los gobiernos de EEUU y Bolivia.

Con esos argumentos, solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo en el fondo la exención y/o prescripción tributaria para el presente caso.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de septiembre de 2023 de fs. 197 vta.; por memorial de fs. 207 a 215 vta., la Gerencia Regional La Paz de la AN, contestó de forma negativa al recurso de casación; argumentando que, no se cumplió con los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013); el recurrente sin considerar el fondo de lo resuelto por los de instancia, pues la Resolución Administrativa, objeto del presente proceso, fue considerada, analizada y resuelta por la Autoridad de Impugnación Tributaria, y bajo el principio de seguridad jurídica no pueden existir dos fallos por distintas autoridades sobre un mismo asunto; la prescripción y exención aludida, ya fueron resueltos en otra vía de impugnación.

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Máxima

RESULTA OPTIVA LA VÍA DE IMPUGNACIÓN Y AL MISMO TIEMPO ES EXCLUYENTE/ La impugnación de los actos administrativos tributarios de carácter particular, conforme a la normativa tributaria está regulada por dos vías, una de carácter judicial y otra administrativa; es decir, la primera se sustancia en los Juzgados de la materia, a través de una demanda contenciosa administrativa, con las instancias que corresponden a un proceso ordinario; la segunda, ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), mediante los recursos de revocatoria y jerárquico; cuya última decisión en instancia jerárquica, puede ser sujeta a control de legalidad a través del contencioso administrativo ante de Tribunal Supremo de Justicia. (sugerencia de máxima). Resulta optativa la vía de impugnación y al mismo tiempo es excluyente. (sugerencia de restrictor).

Datos del proceso

Demandante
Project Concern International
Demandado
Gerencia Regional La Paz de la Aduana ..Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Sentencias Constitucionales 0009/2004 de 28 de enero, 0018/2004 de 2 de marzo y 076/2004 de 16 de julio. Artículo 174 del Código Tributario de 28 de mayo de 1992.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0075/2024Fuente oficial