Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 75/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 693/2023
Demandante : Project Concern International
Demandado : Gerencia Regional La Paz de la Aduana ..Nacional
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 197, interpuesto por la empresa Project Concern International (PCI), representado por Willams Wilfredo Arispe Gonzales, contra el Auto de Vista N° 86/2023 de 22 de junio, de fs. 175 a 177, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario, interpuesto por la entidad recurrente, contra la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (AN); la contestación de fs. 207 a 215 vta.; el Auto N° 530/2023 de 19 de octubre, de fs. 216, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 693/2023-A de 1 de diciembre, de fs. 224 a 225, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Auto definitivo.
En trámite del proceso contencioso, seguido por el PCI, representado por Willams Wilfredo Arispe Gonzales, contra la Gerencia Regional La Paz de la AN, el Juez Primero Coactivo Fiscal y Tributario de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Definitivo N° 8/2021 de 13 de agosto, de fs. 133 a 135 vta.; disponiendo, ANULAR obrados, hasta la Resolución N° 8/2021 de 9 de febrero de 2021, de fs. 73, inclusive; determinando rechazar la demanda contenciosa tributaria de fs. 40 a 53 vta., debiendo procederse al desglose de la documentación original adjunta y quedar en su lugar copias simples.
Auto de Vista.
En conocimiento del Auto Definitivo señalado, la empresa PCI, interpuso recurso de apelación de fs. 137 a 145; resuelto por el Auto de Vista N° 86/2023 de 22 de junio, de fs. 175 a 177, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 8/2021 de 13 de agosto.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa PCI, representado por Willams Wilfredo Arispe Gonzales, formuló recurso de casación de fs. 189 a 197, exponiendo los siguientes argumentos:
Con una manifiesta falta de objetividad, los de instancia, no resolvieron la pretensión planteada en la demanda contenciosa tributaria; se omitió resolver el objeto de la Litis; limitando el acceso a la justicia del contribuyente; causando indefensión vulnerando el debido proceso, previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Se solicitó la prescripción, de la facultad de ejecución tributaria, como prevé el art. 59-I-4 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 (CTB-2003), por haber trascurrido más de 9 años desde la notificación con el título de ejecución tributaria, practicado el 3 de enero de 2012; cuando conforme a la normativa, aludida prescribe a los 4 años; por otro lado, debió aplicarse la exención al pago de impuestos, como disponen los art. 28 y 91 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el Decreto Supremo (DS) N° 22225 de 6 de junio de 1989, por tratarse de mercadería de donación de alimentos para la lucha contra la pobreza, en el marco del Tratado y/o Convenio para la Cooperación Técnica de 1953 y notas revérsales, entre los gobiernos de EEUU y Bolivia.
Con esos argumentos, solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo en el fondo la exención y/o prescripción tributaria para el presente caso.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de septiembre de 2023 de fs. 197 vta.; por memorial de fs. 207 a 215 vta., la Gerencia Regional La Paz de la AN, contestó de forma negativa al recurso de casación; argumentando que, no se cumplió con los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013); el recurrente sin considerar el fondo de lo resuelto por los de instancia, pues la Resolución Administrativa, objeto del presente proceso, fue considerada, analizada y resuelta por la Autoridad de Impugnación Tributaria, y bajo el principio de seguridad jurídica no pueden existir dos fallos por distintas autoridades sobre un mismo asunto; la prescripción y exención aludida, ya fueron resueltos en otra vía de impugnación.
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