Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 75/2025
Sucre, 12 de marzo de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 860/2024
Demandante: Julian Daniel Saavedra Aguilar
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 101 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de su apoderado Milena Hurtado Apinaye; contra el Auto de Vista N° 163/2024 de 27 de agosto, de fs. 91 a 92, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro el proceso de pago de derechos laborales, la contestación al recurso de fs. 105 a 108; el Auto Nº 465/2024 de 19 de septiembre, de fs. 109, que concedió el recurso; el Auto N° 860/2024 de 15 de octubre de 2024 de fs. 121 vta., que declaró admisible el recurso interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia.
La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Pando, emitió la Sentencia N° 154/2022 de 07 de diciembre, de fs. 50 a 53; declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13, disponiendo que la institución demandada pague dentro el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 29.815,40.- (Veintinueve mil ochocientos quince 40/100 bolivianos) por concepto de subsidio frontera en favor del actor.
2. Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando formuló recurso de apelación, de fs. 58 a 60, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 163/2024 de 27 de agosto, de fs. 91 a 92, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; que CONFIRMÓ la Sentencia N° 154/2022 de 07 de diciembre de 2022.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del Auto de Vista N° 163/2024 de 27 de agosto, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de casación de fs. 99 a 101 vta., argumentando que:
1.- Refirió que, el Tribunal de Alzada incurrió en la inobservancia de lo establecido en los arts. 5 y 6 de la Ley N° 2027, debido a que el actor, al ser personal eventual del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, no se encuentra comprendido dentro de los alcances del Estatuto del Funcionario Público ni de la Ley General del Trabajo (LGT), lo cual exime a la entidad de la obligación de efectuar el pago del subsidio de frontera.
2.- Acusó que, en la sentencia de primera instancia existe falta de valoración probatoria y carencia de motivación, argumento que el juez omitió analizar las pruebas que contradecían el pago de beneficios a un personal eventual, ignoró la normativa excluyente y la prueba documental sobre la condición del demandante y dictó una decisión sobre el subsidio de frontera sin relación con las pruebas.
3.- Argumentó que, la Sentencia N° 154/2022, confirmada por el Auto de Vista de fecha 27/08/2024, omitió pronunciarse sobre la normativa y los fundamentos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando respecto al subsidio de frontera, vulnerando el principio de congruencia al no resolver los pedidos planteados en la contestación y apelación. Señaló que el Juez de primera instancia no explicó la validez de los argumentos de la demandada sobre la obligación de pagar el subsidio al personal eventual, incurriendo en una incongruencia omisiva al no resolver los aspectos reclamados oportunamente.
Mostrando 22 de 43 parrafos.