Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 076/2003 FECHA: 1 de octubre de 2003
EXP. N° : 94/2001
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Melby Teresa Espinoza Kippes (de la Sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Arlington,Virginia, Estados Unidos.
RELATOR : Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de fs. 9, interpuesta por Giovanni Ustariz Espinoza en representación de Melby Teresa Espinoza Kippes, sus antecedentes, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 25- 26; y
CONSIDERANDO: Que, Giovanni Ustariz Espinoza, en mérito al Testimonio de Poder No. 1172 de 30 de noviembre de 2002 y en representación de su mandante, demanda la homologación de la sentencia de divorcio, pronunciada por el Tribunal del Condado de Arlington - EE.UU, acompañando la documentación debidamente legalizada por el Departamento de Estado de aquel país, el consulado de Bolivia en Washington y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como establece el art. 20 del D.L. No. 07458 de 30 de diciembre de 1965.
Que, conforme consta por la traducción de la sentencia cursante a fs. 5-6, dictada en fecha 5 de mayo de 1993 por el Tribunal del Condado de Arlington - Virginia - EE.UU; adjudica, ordena y decreta que a Melby Teresa Cueto se le concede el divorcio del vínculo matrimonial de Juan Carlos Cueto, los lazos matrimoniales que una vez existieron quedan completamente disueltos para siempre; y se le permite que vuelva a usar el nombre de Melby Teresa Espinoza mas adelante.
Que de acuerdo al art. 131 del Código de Familia, constituye causal de divorcio la separación libremente consentida y permanente por más de dos años. Del análisis comparativo de lo resuelto por el Tribunal del Condado de Arlington, en el divorcio sustentado por Melby Teresa Espinoza contra Juan Carlos Cueto y el régimen legal de divorcio establecido en normas bolivianas, se tiene la convicción que la causal invocada y tenida como fundamento para la disolución del matrimonio, así como los efectos de la misma son similares, consiguientemente, compatibles.
Que estando cumplidos los requisitos establecidos por el art. 558 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a los antecedentes adjuntados, es viable la procedencia de la homologación de aquella sentencia cursante de fs. 4 a 6 de obrados, que dispuso por causa de divorcio la disolución del matrimonio de los esposos Cueto.
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