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TSJ

AS/0076/2003

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 03/2000

AUTO SUPREMO No. 076-Coactivo Social Sucre, 04 de abril de 2003.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Waldo Florencio Daga Velásquez.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 64 interpuesto por Waldo Florencio Daga Velásquez, contra el Auto de Vista de fs. 59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso Coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 70 y,

CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs. 9, pronunciado el Auto de Solvendo a fs. 10, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, a fs. 14 pronunció Resolución de fecha 21 de octubre de 1998, declarando ejecutoriado el Auto de Solvendo y legal el monto coactivado de Bs. 33.444,24. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció el Auto de Vista a fs. 59, CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación del art. 5 de la Constitución Política del Estado, art. 117 y 120 del Código Procesal del Trabajo, Decreto Ley Nro. 10173 de 28.03.72, art. 438 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 161 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

1.- En lo concerniente al principal de los reclamos aducidos en el recurso de casación, el coactivado Waldo Daga Velásquez, argumenta, que su nombre correcto responde a Waldo Florencio Daga Vásquez, razón por la que no presentó oportunamente ninguna excepción al estar el proceso en sí dirigido a otra persona. Al respecto, no obstante que el reclamo del coactivado resulta extemporáneo en casación, de la prueba que él mismo acompaña a fs. 17-20 y 60-63. se evidencia que a pesar de la aparente confusión en cuanto al segundo apellido en el coactivado, documentos esenciales como el Certificado de Nacimiento (fs. 60), Certificado de Registro Domiciliario (fs. 17), memorial de fs. 22, Solicitud de Ampliación (fs. 47) y Certificado de Matrimonio de fs. 62, demuestran que el segundo apellido es "Velásquez".

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Waldo Florencio Daga Velásquez.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2003AS/0076/2003Fuente oficial