Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 76 Sucre 10 de febrero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Luz Arminda Sanjinez de Sabja y otro c/ Angel Peredo
Ustariz, robo
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275-278, interpuesto por Angel Peredo Ustariz, contra el Auto de Vista de fs. 272-273 de fecha 4 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luz Arminda Sanjinez de Sabja contra el recurrente, por el delito de robo, previsto por el art. 331 del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 283-284; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 254-256, pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, declara al procesado Angel Peredo Ustariz, autor de la comisión del delito de robo, previsto por el art. 331 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de El Abra de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la víctima, más la reparación de daños civiles a cuantificarse en ejecución de sentencia.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, confirma la sentencia apelada, con la aclaración de que la pena privativa de libertad que debe cumplir el procesado Angel Peredo Ustariz, es de reclusión.
Que, contra el fallo anterior, Angel Peredo Ustariz, recurre de nulidad o casación a fs. 275-278, pidiendo la revocatoria de la sentencia al imperio del art. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal; 16 de la Constitución Política del Estado; 6 del nuevo Código de Procedimiento Penal y 11 de los Derechos Humanos.
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