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TSJ

AS/0076/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 76 Sucre, 15 de Abril de 2005

DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Guillermo Suárez Zambrano c/ Beatriz Ibáñez Vaca de Suárez

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación y nulidad presentado por Beatriz Ibáñez Vaca de Suárez a fs. 148-149, contra el auto de vista de fs. 140-140 vta. pronunciado por la Sala Civil de la Corte del Beni, en el proceso de divorcio seguido por Guillermo Suárez Zambrano contra la recurrente; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de fs. 55-57 por el Juez 2º de Partido de familia de Trinidad, declarando probada la demanda de fs. 6 y vta., en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Guillermo Suárez Zambrano y Beatriz Ibáñez Vaca, resolución contra la cual esta última recurre en apelación ante la Corte Superior del Beni, cuya Sala Civil dicta el auto de vista de fs. 140-140 vta. confirmando totalmente dicha resolución. Contra este fallo la demandada formula el recurso de casación y nulidad de fs. 148-149, que es concedido por auto de fs. 152.

CONSIDERANDO: En su recurso de casación, Beatriz Ibáñez Vaca de Suárez señala que el tribunal de apelación no se ha pronunciado sobre el fraude denunciado en el otrosi del memorial de fs. 72, violando el art. 392 con relación al 5 del Código de familia, por lo que recurre de casación en el fondo y en la forma de acuerdo a los arts. 253 y 254-4) del Código de procedimiento civil.

Recuerda que en el memorial de apelación de fs. 72, puntualiza señala defectos en el proceso referidos a: 1) que el ad quem no se pronunció respecto a que el mandatario de su esposo se excedió en el cumplimiento del mandato de fs. 1 vta. sobre la existencia de un acuerdo transaccional para la división de bienes y que el juez no analizó con cuidado dicho mandato, lo que es una irregularidad "aunque no de fondo." 2) Tampoco se pronunció sobre el incremento de pensión de asistencia solicitada a fs. 10 al contestar a la demanda. 3) No se le notificó con el auto de clausura del término probatorio de fs. 38 como prevé el art. 137-II del Código de procedimiento civil.

A tales aspectos agrega en el recurso otros, como: 1) falta de pronunciamiento sobre el "fraude procesal" en que incurrió el demandante al presentar como prueba de la causal de divorcio cinco falsos testimonios, "extremo que debió ponerse en conocimiento del Ministerio Público para efectos del art. 392 del Código de familia"; 2) la prueba de fs. 62 a 71, ratificada mediante memorial de fs. l31, debió ser valorada junto a los "falsos testimonios", lo que no cumplió el tribunal de apelación, infringiendo los arts. 15 de la L.O.J., 236, 254 del Código de procedimiento civil y 392 del Código de familia con relación al art. 253 del mismo Adjetivo civil; 3) la falta de señalamiento de día y hora para los sorteos de fs. 94 y 139 vta, viola el debido proceso preservado por el art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 74 de la L.O.J.; 4) el auto apelado de fs. 49 no se puso en conocimiento del Ministerio Público, no obstante lo previsto en el art. 392 del Código de familia, con relación a los arts., 4, 5, 381, 382 del mismo cuerpo legal, sancionada con nulidad por el art. 90 del Adjetivo civil; 5) en el auto de vista se "tomó como una grosería", llamándose severamente la atención a la recurrente y a su abogado, conculcando sus derechos protegidos por los arts. 7-h) y 16-II y IV de la C.P.E.; y 6) la excusa del Vocal Dr. Carlos Fernando Vargas Salinas a fs. 95 prueba que éste no estuvo en el sorteo para resolver la apelación que sale en el cuaderno de fs. 75 a 98, lo que demuestra violación de los arts. 74 y 122 de la L.O.J.

Con tales fundamentos pide se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, "así como también la nulidad en la forma que ha sido planteada y demostrada y que el Tribunal de Justicia de la Nación corrija los errores, case el auto de vista y deliberando en el fondo se dicte nueva sentencia que declare improbada la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Suárez Zambrano
Demandado
Beatriz Ibáñez Vaca de Suárez
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2005AS/0076/2005Fuente oficial