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TSJ

AS/0076/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 76 Sucre, 11 de abril de 2.005.

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario - Divorcio.

PARTES: Florencio Gutiérrez Ordóñez c/ Margarita Uyuli Mamani

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101-102, interpuesto por Margarita Uyuli Mamani contra el Auto de Vista de fs. 94 a 96 vta., pronunciado el 27 de octubre de 2004 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de divorcio seguido por Florencio Gutiérrez Ordóñez en su contra; la concesión del recurso mediante auto de fs. 109 de 24 de noviembre de 2004, los antecedentes procesales analizados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda ordinaria de divorcio, se dio curso al trámite correspondiente a cuya conclusión se pronunció la Sentencia 43/04 de 12 de agosto de 2004, saliente a fs 77-78 vta. de obrados, declarando improbada la demanda de divorcio de fs. 3, manteniendo subsistente el vínculo matrimonial y dejándose sin efecto las medidas provisionales dispuestas en el Auto de fs. 11, con costas.

En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, mediante Auto de Vista de fs. 94 a 96 vta., revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de fs. 3, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia (CF), por ende disuelto el vínculo matrimonial, estableciendo el derecho a la asistencia familiar a favor de la demandada en la suma de Bs. 300.-, asimismo dispuso se cancele la partida matrimonial, debiendo procederse a la división y partición de bienes en ejecución de sentencia.

Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 101-102. interpuesto por Margarita Uyuli Mamani quien denunció los siguientes hechos:

Señala que la demanda de divorcio ha sido interpuesta por la causal prevista en el art. 131 del CF, habiéndose producido prueba testifical de cargo, que fue desestimada por el A quo al momento de pronunciar sentencia, por no ser uniformes en tiempos, lugares y hechos. Por el contrario, afirma que la prueba testifical de descargo, acredita que no se produjo la separación voluntaria, puesto que antes de interponerse la demanda de divorcio seguían conviviendo juntos en el hogar matrimonial.

Agrega, que el Tribunal Ad quem vulneró la norma prevista por el art. 1330 del Código Civil (CC) al revocar el fallo de primera instancia, toda vez que fundaron su resolución en las declaraciones testificales de cargo, que en primera instancia fueron acertadamente desestimadas. En consecuencia, no se probó efectivamente la causal prevista en el art. 131 del CF, es decir, la separación de hecho por más de dos años, libre, consentida y continuada, por esta razón, afirma que el demandante no cumplió con la carga de la prueba prevista por el art. 1283 del CC y 375 de su procedimiento.

En virtud a los argumentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista impugnado, y se declare subsistente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, en base a los argumentos expuestos por la recurrente, a efectos de la resolución del recurso planteado dentro del marco normativo y sustantivo invocado por la actora tenemos:

De acuerdo a lo establecido por la norma del art. 131 del CF, en el caso de la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, cualquiera que sea el motivo de ella, el divorcio puede demandarse por cualquiera de los cónyuges, debiendo limitarse la producción de la prueba a demostrar la duración y continuidad de la separación. A ese efecto, el actor tiene la obligación de demostrar, a través de los medios probatorios pertinentes, el tiempo de duración de la aludida separación, que debe ser más de dos años, y la continuidad de la misma, en otras palabras, el demandante está reatado a la carga de la prueba conforme establece la norma del art. 375 del CPC.

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Datos del proceso

Demandante
Florencio Gutiérrez Ordóñez
Demandado
Margarita Uyuli Mamani
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2005AS/0076/2005Fuente oficial