Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 76 Sucre 10 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Ronald Martín Gonzáles Estay.
Suministro de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ronald Martín Gonzáles Estay a fojas 192 a 195 contra el Auto de Vista de fojas 187 y vuelta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz y la solicitud de extinción penal de fojas 208 y vuelta en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por los delitos previstos en la Ley 1008, los requerimientos fiscales que constan a fojas 199 a 200 y 210 a 212, los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario de casación, previsto por el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal anterior, y habiéndose formulado en este estado del proceso petición de extinción de la acción penal, es necesario pronunciarse al respecto, junto con el fondo del asunto, máxime si se toma en cuenta que tal solicitud reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo en el caso de autos, por tratarse de una acción penal pública, la posibilidad de control del Estado sobre el hecho delincuencial sometido a su facultad punitiva se pasa a resolver conjuntamente el fondo de la causa.
CONSIDERANDO: que el procesado Ronald Martín Gonzáles Estay, mediante memorial cursante a fojas 208 y vuelta, solicita a este Supremo Tribunal se declare la extinción de la acción penal seguida en contra su contra, fundamentado tal solicitud en la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 y en los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 pronunciada por el Tribunal Constitucional, en interpretación de la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970, solicitando que el Supremo Tribunal dé cumplimiento a esta Sentencia Constitucional.
Que el AC Nº 0079/2004 ECA impone al solicitante de la extinción de la acción penal la obligatoriedad de fundamentar tal solicitud, debiendo precisar con exactitud los folios en los que se encuentran los actos procesales que ocasionaron la dilación, no siendo suficiente invocar el transcurso del plazo establecido por la ley Nº 1970 en su disposición transitoria tercera, situación que no ha sido cumplida por el defensor del procesado.
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, que sirve de sustento para la pretensión del procesado, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso, dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".
CONSIDERANDO: que del análisis de la solicitud de extinción de la acción penal, así como de los antecedentes del proceso, se evidencia que no se encuentran en el expediente actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales del procesado o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen, a su vez, violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los artículo 7º inciso a) y 16-IV) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido a cabalidad con todos los presupuestos de legalidad, por lo que se afirma que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento del procesado o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: que considerando el recurso de fojas 192 a 195, se establece que a fojas 163 a 170 corre la sentencia pronunciada por el Juez a quo declarando al procesado Ronald Martín Gonzáles Estay autor del delito de suministro en grado de tentativa, previsto en el artículo 51 de la Ley 1008 y artículo 8 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños, perjuicios y multa de 300 días a razón de Bs 1.- por día, todo conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, por existir plena prueba en su contra.
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