Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 172/01
AUTO SUPREMO Nº 076 - Social Sucre, 31 de marzo de 2005.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Victoria Martínez Vásquez c/ Aída Luz Rodríguez Blanco.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113-113 vlta., interpuesto por Norma Susana Flores Pérez, en representación de Aída Luz Rodríguez Blanco, contra el Auto de Vista de fs. 110-110 vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Victoria Martínez Vásquez contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-2 vlta., el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Oruro la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 90-92 vlta., declarando PROBADA en parte la acción intentada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció el Auto de Vista de fs. 110-110 vlta., CONFIRMANDO en parte la sentencia y la Revoca en lo que se refiere al pago de desahucio e indemnización por el último quinquenio; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 113-113 vlta., que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación es un recurso extraordinario con carácter de demanda de puro derecho y debe intentarse contra determinadas resoluciones y por motivos fijados expresamente por la ley: art. 253 del Código de Procedimiento Civil; y el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, tiene como finalidad velar por la correcta aplicación de la ley para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de los particulares: art. 254 del citado Procesal Civil. En atención a tales circunstancias, la ley adjetiva civil en su art. 258 exige requisitos necesarios que deberá contener el recurso, siendo los pertinentes al caso que examinamos, los señalados en el numeral 2), el cual enuncia: "Deberá citar en términos claros,... la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error<http://wasp.poderjudicial.gov.bo/scripts/texis.exe/Webinator/juris1/?query=error+in+judicando+in+procedendo&pr=jurisprudencia&order=r&mvari=1&avari=1998&mvarf=12&avarf=2004&finicial=1998-1-01&ffinal=2005-1-01&cq=&cmd=context&id=419112dd89#hit1#hit1>, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente".
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