Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 076
Sucre, 6 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral.
PARTES: José Richard Gutiérrez Gutiérrez c/ Empresa "QUIMBOL LEVER"
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88-89, interpuesto por Nelson Soliz Siles, por sí y en representación de José Richard Gutiérrez Gutiérrez, contra el auto de vista Nº 228/2001 de fs. 85-86, pronunciado el 15 de mayo de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente y su representado, contra la empresa "Quimbol Lever", representada por la apoderada de sus Directores, la abogada Orietta Angulo de Pereyra; el auto de fs. 94, por el que se concede el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 9 de abril de 2001, emitió sentencia a fs. 63-64, declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 33, disponiendo que la empresa demandada, por intermedio de su representante legal Raúl García Scheri, pague a los actores José Richard Gutiérrez Gutiérrez, Bs. 16.200.- y a Nelson Soliz Siles, Bs. 23.184.-, por concepto de devolución de descuentos a sus salarios.
En apelación formulada por la apoderada de la empresa demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante el referido auto de vista, de fs. 85-86, revocó la sentencia apelada y declaró improbada la demanda, sin costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 88-89, interpuesto por el demandante, por sí y su representado, en el que luego de una relación de antecedentes, denunció que no se valoraron las pruebas que demuestran los descuentos ilegales realizados a favor de la "Cooperativa de Ahorro del Trabajador", cuando esa Cooperativa no existía, además, no se presentó ningún acta de asamblea del Sindicato en la que conste la autorización para esos descuentos. Concluyó solicitando se "confirme" la sentencia y se "revoque" el auto de vista.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.
I.- El recurso de casación por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales se equipara a una demanda nueva de puro derecho y corresponde considerarlo cuando cumple con las exigencias del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
Mostrando 13 de 25 parrafos.