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TSJ

AS/0076/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2006Plena
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 76/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006

EXP. N°: 229/2005

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Interpuesta por Alex Bernard Padilla Chumacero contra Aida Julia Miranda Salazar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 13 a 14, formulada por Mario Galo Padilla Echalar en representación legal de Alex Bernard Padilla Chumacero, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juez de la Corte de Circuito del Condado de Alexandria, Virginia, de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposa Aída Julia Miranda Salazar, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Juan José González Osio, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO: Que, Mario Galo Padilla Echalar con el Poder de fojas 3, testimoniado bajo el Nº 761/05, otorgado ante el Consulado General de Bolivia en Washington D.C., se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Alex Bernard Padilla Chumacero, impetrando la homologación de la sentencia pronunciada por el Juez de la Corte del Circuito del Condado de Alexandria del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso de divorcio entre su mandante y Aída Julia Miranda Salazar, ambos ciudadanos bolivianos, con domicilio en aquel país, adjuntando para este fin la documentación que corre de fojas 1 a 11, con la debida traducción del idioma inglés al español, que merece fe en mérito a que tal documentación se encuentra debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Washington D.C. Estados Unidos, refrendada esta legalización por la Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia (fojas 5 vuelta).

Que, por decreto de fojas 16, se admite la demanda y ante el desconocimiento del domicilio de la parte adversa, se dispone su notificación mediante edictos previo el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 124 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, siendo cumplido conforme se evidencia por el actuado de fojas 19, procediéndose a la publicación de edictos, los que cursan a fojas 20, 21 y 22.

Que, efectivizadas las publicaciones conforme a Ley y sin que el demandado hubiese dado respuesta alguna dentro del plazo previsto por el artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de esta norma, previo informe que cursa a fojas 27, por providencia de fojas 27 vuelta, se designa a la abogada Emma Quispe Romero, defensora de oficio de la demandada Aída Julia Miranda Salazar, quién en representación de ésta, responde a fojas 29 y 32 allanándose a la petición de homologación de sentencia presentada de contrario, con el fundamento de que su representada pese a la búsqueda realizada no pudo ser habida para hacerle conocer la demanda incoada en su contra.

CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que, en el caso en examen, la sentencia señala como causal de divorcio la separación libre, consentida y continuada por más de un año, causal reconocida en Bolivia, en el artículo 131 del Código de Familia, con la diferencia del tiempo de separación.

Que, el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado denominado oficialmente Código Bustamante del cual son países miembros Bolivia y Estados Unidos de Norteamérica.

Que, el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V relativa a la separación de cuerpos y divorcio, señala que "las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges". De igual modo el artículo 56 establece que "la separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos que preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del tribunal que los otorga, en los demás Estados contratantes", salvo lo dispuesto en el artículo 53, que se refiere a la permisión de cada Estado contratante de reconocer o no el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas que no admita su derecho personal.

Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por tanto con el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, que cursan de fojas 1 a 11, en especial de la documental que discurre a fojas 1, se evidencia que Alex Bernard Padilla Chumacero y Aída Julia Miranda Salazar, en 15 de abril de 2000, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Sucre, Bolivia, por ante la Oficialía del Registro Civil Nº 597 y que, encontrándose domiciliados en Estados Unidos de Norteamérica, el esposo inició ante el Juzgado de la Corte de Circuito por el Condado de Alexandria, Virginia, de los Estados Unidos de Norteamérica, demanda de divorcio, reconociendo este Tribunal a través del "...Decreto de Divorcio del vínculo matrimonial..." pronunciado en 3 de Octubre de 2003, que los cónyuges desde el 17 de enero de 2002 han estado separados y apartados sin cohabitación o interrupción, que la intención de una de las partes ha sido mantener la separación permanente por lo menos un año anterior a la presentación de la demanda de divorcio, que las partes acordaron un acuerdo de separación de bienes fechado en 5 de septiembre de 2003, habiendo sido debidamente probados todos los factores alegados en la demanda, por lo que la autoridad judicial declara, ordena y decreta que al demandante Alex Bernard Padilla se le concede el "...Decreto final de divorcio...", extinguiéndose el vínculo matrimonial que lo unía a Aída Miranda Salazar, siendo la base de esta resolución el hecho de que los esposos vivieron separados y apartados por un período que excede el año.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesta por Alex Bernard Padilla Chumacero
Demandado
Aida Julia Miranda Salazar.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2006AS/0076/2006Fuente oficial