Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 674/01
AUTO SUPREMO Nº 076 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Pando
PARTES: Juvenal Víctor Romero Jamal c/ Prefectura del Departamento de Pando.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 57, interpuesto por Casilda Jamal de Romero, en representación de Juvenal Víctor Romero Jamal, contra el Auto de Vista de Fs. 53-54, pronunciado por la Sala Civil, Social, del Menor y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Prefectura del Departamento de Pando; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de Fs. 62, y
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de Fs. 11, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, en 4 de septiembre de 2001, pronuncia la sentencia de Fs. 40 a 41, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada. Apelada esta resolución, la Sala Civil, Social, del Menor y de Familia de la Corte Superior de Pando, emite el auto de vista de Fs. 53 a 54, por el que confirma la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que con respecto al memorial recursivo presentado, corresponde subrayar, previamente, que el recurso extraordinario de casación o nulidad está considerado en el ordenamiento jurídico nacional, tanto por la doctrina como por la uniforme jurisprudencia, como una demanda nueva de puro derecho en la que, conforme lo establece el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es indispensable citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos.
Que en el caso de autos, el recurso de casación de Fs. 57, no cumple mínimamente con la exigencia de la norma adjetiva antes citada, además de emplear una técnica jurídica inapropiada para este medio impugnativo de puro derecho, conformándose a efectuar, en un párrafo brevísimo, la mención confusa de los fallos de instancia, para concluir expresando que: "Por lo tanto planteo el recurso de casación ante el tribunal superior por haberse violado los decretos ley Nº.- 10550 de 27 de octubre de 1972, decreto supremo Nº.- 11123 1973 decreto supremo 11300 de 20 de enero de 1974 y el decreto supremo 11478 de 16 de mayo de 1974. Por lo que pido al supremo tribunal dar curso el presente recurso de casación de conformidad al artículo 86, 87 de la ley de procedimiento del trabajo de 1977." (sic); empero, sin concretar de manera clara y precisa cómo y de qué manera pudieron ser violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones legales citadas de manera genérica y sin sustento alguno.
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