Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 076-P Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Víctor Dario Rojas Terrazas.
Estafa y otro. (Prescripción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 267-269, interpuesto por Víctor Darío Rojas Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 74/06 de fojas 259 a 260 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, René Gonzáles Padilla y Silvia Zalles de Gonzáles, contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, que prevén los Arts. 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, de los datos que informan el proceso se desprende:
1.- Que, los esposos René Gonzáles Padilla y Silvia Zalles de Gonzáles, el 30 de diciembre de 1998, suscribieron un acuerdo con Víctor Darío Rojas Terrazas sobre la venta de un inmueble (lote de terreno) con una superficie de 100 mts. 2, ubicado en la ciudad de La Paz, zona San Juan de Lazareto Alto Caiconi (Alto Miraflores), manzana "A", lote Nº 7, derecho propietario inscrito en las oficinas de DD. RR. bajo la Partida Nº 01347420 (fojas 10 y 241), a través del cual Víctor Darío Rojas Terrazas, transfiere a los nombrados el mencionado bien, por la suma de $us.- 17.300.- dólares americanos, habiendo pagado la suma de $us.- 10.500.- a plazos (como reza en el pliego acusatorio y acusación particular de fojas 3 y 10 vuelta, respectivamente).
2.- Que, René Gonzáles Padilla y Silvia Zalles de Gonzáles, pretendieron pagarle la suma de 2.100.- dólares americanos que quedo pendiente, sin embargo el vendedor se negó a recibir dicho monto, aspecto por el cual recurrieron a Derechos Reales, enterándose que sobre el bien se había registrado 2 hipotecas, la 1ra. de 28 de agosto de 1997, por el monto de $us.- 7.000 y la 2da. de 12 de noviembre por $us.- 20.000.- (fojas 78); inmueble que fue rematado y adjudicado a favor del ciudadano Telleria y su cónyuge.
3.- Que, Silvia Blacutt, fiscal de materia, el 27 de septiembre de 2003, plantea la imputación formal contra Víctor Darío Rojas Terrazas, por los delitos de estafa y estelionato (fojas 19-20).
4.- El 14 de mayo de 2004, el Ministerio Público presentó el pliego acusatorio contra Víctor Darío Rojas Terrazas, por la supuesta comisión del delito de estelionato, que prevé el Art. 337 del código Penal (fojas 2-5), René Gonzáles Padilla y Silvia Zalles de Gonzáles, formulan acusación particular contra Víctor Hugo Rojas Terrazas, por haber suscrito el acuerdo de venta del citado bien, el que señala en su clausula tercera que dicho bien no reconocía ningún gravamen ni hipoteca alguna (fojas 10).
Radicada la causa, dictado el auto de apertura de juicio (fojas 28) por los delitos acusados, concluido el juicio oral, el Tribunal Nº 5 de Sentencia de la ciudad de La Paz, por resolución Nº 40/05 de fojas 183 a 189, sancionó al imputado Víctor Darío Rojas Terrazas, por los ilícitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de 5 años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad y habilita el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios a favor de la víctima.
Contra dicha resolución el imputado interpone el recurso de apelación restringida, fallo que fue confirmado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 74/06 de fojas 259 a 260 y vuelta.
5.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de fojas 183 a 189, el acusado interpuso el recurso de casación de fojas 267 a 269 con los fundamentos correspondientes, en el que a la vez reclama que la Corte de Alzada no resolvió su solicitud de prescripción de la acción penal, pidiendo el pronunciamiento expreso sobre la misma, en razón a que desde la comisión del hecho denunciado (30 de diciembre de 1998) y en cuanto a la pena prevista para los delitos de estafa y estelionato se ha operado la prescripción, concerniente al derecho de los querellantes de ejercer la acción penal en su contra, puesto que han transcurrido al presente más de 7 años en cuanto a los cinco años que fija el Art. 29 num. II del Código de Procedimiento Penal, para el ejercicio de la acción penal, citando la Sentencia Constitucional Nº 1510/02 de 9 de diciembre de 2002, como jurisprudencia para la prescripción de la acción penal, por los mismos tipos penales de estafa y estelionato y adjuntado la referida Sentencia Constitucional a fojas 263 a 264 de obrados.
Que por memorial de fojas 277, la parte querellante, se apersona ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solicita el pronunciamiento respectivo sobre el recurso de casación interpuesto por parte del imputado.
CONSIDERANDO: que, existiendo una solicitud expresa de prescripción de la acción penal, siendo ésta, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse; en este sentido tenemos:
El Art. 27 inc. 8) del Código de Pdto. Penal que establece los motivos de la extinción de la acción penal por prescripción.
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