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TSJ

AS/0076/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 76

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Waldo Antonio Aliaga Aranda y otros c/ Servicio Nacional de Caminos.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 302-303, interpuesto por Jorge Nicolás Peredo Flores, en representación del Servicio Nacional de Caminos, contra el auto de vista Nº 252/05 SSA-III de 22 de diciembre de 2005 (fs. 298) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Efraín Ignacio Espada Larazabal, Carlos Alex Arteaga Vargas, Waldo Antonio Aliaga Aranda, Luís Fernando Cruz Jerez, Mario Álvarez Navía, Pedro Alberto Claros Flores, Carlos Ferrira Palacios, José Daniel Bustos Quiroga, Favio Máximo Huanta, Lucio Luque Machaca, Jorge Aldo Ávila Mirabal, Santos Eloy Gonzáles Barroso, Luís Eduardo Flores, Mirko Luís Romero Maury, Félix Favian Rios Soria y Gregorio Salazar Estepa, contra el Servicio Nacional de Caminos, la respuesta de fs. 306-308, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 65/2004 de 21 de agosto de 2004 (fs. 247-250), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal, cancele a los actores, los beneficios sociales que les corresponden conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 248-250.

En grado de apelación deducida a fs. 255 por la entidad demandada, por auto de vista Nº 252/05 SSA-III de 22 de diciembre de 2005 (fs. 298), fue confirmada la sentencia apelada Nº 65/04 de 21 de agosto de 2004, haciendo constar que la apelación carece de la debida fundamentación de agravios.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 302-303), en que la entidad recurrente, impropiamente dice interponer recurso "ordinario" de nulidad y/o casación, sin reparar que se trata de un recurso extraordinario; pero extrañamente se olvida acusar y fundamentar las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista recurrido, expresando que el pago de los beneficios sociales de los ex funcionarios retirados o incorporados al proceso de institucionalización de la entidad, reflejado en el art. 47 del D.S. Nº 26336, es obligación del Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación, entre otras argumentaciones referidas a la formulación y manejo del presupuesto público e institucional que resultan impertinentes a los fines del recurso, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a su derecho sin concretar correctamente su reclamo como casación de fondo o de forma, sin discriminar o diferenciar ambos recursos que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica; finalmente de forma ambigua solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación , corrija las deficiencias expresas y manifiestas del auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple formulación del recurso o cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Antonio Aliaga Aranda y otros
Demandado
Servicio Nacional de Caminos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0076/2007Fuente oficial