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TSJ

AS/0076/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Nulidad de documento.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 76 Sucre, 9 de mayo de 2008.

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Nulidad de

documento.

PARTES: Wilson Arévalo De La Fuente c/ José Antonio Saavedra Toledo.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 684-694, interpuesto por José Antonio Saavedra Toledo, contra el auto de vista de 9 de mayo de 2005 de fs. 677-678, complementado por auto de 27 de mayo de 2005 de fs. 682, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Wilson Arévalo De La Fuente, contra el recurrente, la respuesta de fs. 701-702, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que en este proceso el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 18 de abril de 2002 cursante a fs. 590-597, declarando: 1.- probada la demanda de fs. 56 así como las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, improbadas la mutua petición así como las excepciones opuestas a la demanda principal, sin costas por ser juicio doble. 2.- En consecuencia se declara nulo y sin valor legal alguno el documento privado de anticresis de 28 de noviembre de 1988, protocolizado en el mismo mes y año, asimismo se declaran nulos y sin valor legal los documentos posteriores suscritos en mérito al referido contrato, debiendo entregarse el inmueble ubicado en la esquina de las avenidas Ballivián y Ramón Rivero, el terreno de 4.000 m2 ubicado en la zona de Sarco, así como la línea telefónica Nº 41224 a sus legítimos propietarios señores Wilson Arévalo De La Fuente, y Wilson Gonzalo, Marcelo Antonio, Wilma Gycelly y Yerko Fernando Arévalo Quiroga, en tercer día, bajo conminatoria de ley. 3.- Dispone la devolución del capital de anticrético de $us. 70.000, a favor del anticresista en tercer día de ejecutoriado el fallo, bajo conminatoria de ley. 4.- Se declara haber lugar a daños y perjuicios, la existencia de estos debe averiguarse en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante auto de vista de 9 de mayo de 2005, complementado en 27 de mayo de la misma gestión (fs. 577-578, 582), se confirma en parte la sentencia apelada de fs. 590-597 y revoca lo dispuesto en el punto tres, declarándose sin lugar la petición de la devolución de $us 70.000, por concepto de capital anticrético, sin costas.

Contra la referida resolución de vista José Antonio Saavedra Toledo, amparado en los arts. 250, 253 incs. 1), 2), 3), 254 incs. 4) y 7) y 258 del Cód. Pdto. Civ., recurre de casación en la forma y en el fondo, solicitando que la Corte Suprema de Justicia, "examinado el recurso en su integridad y con fijación correctiva de todo lo que se produjo con interpretación errónea, aplicación indebida y trasgresión de la preceptiva sustantiva y adjetiva ya mencionada" dicte auto supremo, anulando lo obrado hasta la demanda inclusive (fs. 56), y "si se conceptúa que debe darse pronunciamiento en el fondo", case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda del actor, probada la reconvención y las excepciones perentorias opuesta, con las condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso y a objeto de ingresar a su resolución corresponde dejar establecido que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación esta considerado como una demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

En la especie, el recurso planteado por José Antonio Saavedra Toledo, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto si bien interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, amparado, en la previsión de los arts. 253 incs. 1), 2) y 3) y 254 incs. 4) y 7) del Cód. Civ., sin embargo no adecua su reclamo a las causales de procedencia que invoca, por cuanto, en su extenso memorial de fs. 684-694, se limita a impugnar la demanda de fs. 56, expresando que contiene errores conceptuales, jurídicos y procesales, por los que se constituye en una "demanda sin demanda", en la que no se sabe que persiguió, buscó o pretendió el actor -exceptuando su acción de reivindicación-, siendo una "nada antijurídica" que carece de "pretensión Jurídica"; sobre la cual se pronunciaron decisiones finales como la sentencia y el auto de vista; impugnación que resulta inadmisible por cuanto, se aparta de la previsión del art. 255 del Cód. Pdto. Civ., que señala expresamente contra qué resoluciones judiciales procede el recurso de casación, entre las que no se contempla la impugnación de demanda alguna, porque obviamente lejos está de constituir una resolución judicial.

Agrega una serie de valoraciones subjetivas, sobre las tantas disposiciones legales que cita (sin precisar infracción alguna fs. 687 punto 11) en relación de como debió plantearse la demanda del actor, acusando su "nulidad absoluta" supuestamente corroborada por el silencio de las determinaciones interlocutorias y definitivas de primera y segunda instancia, en las que no se dieron pronunciamientos formales, específicos y terminantes; sin embargo no precisa cuál la infracción que recae sobre ellas y mucho menos especifica si estas sustentan el fallo recurrido.

Refiriéndose de manera confusa a la sustanciación que se dio a la causa en segunda instancia, señala, que el auto de vista recurrido, revoca el punto 3 de la sentencia, declarando sin lugar a la petición de $us. 70.000, por concepto de capital anticrético, y contradiciendo su propia expresión, indica que el fallo no precisa en su literalidad "de qué parte de la sentencia se trata", revocatoria parcial de la que dice que "no se puede presuponer o presumir que al revocarse el punto tres no quedaba revocada la sentencia en los otros puntos (puntos uno y dos)", lo que hace la infracción de los arts. 236 y 237 del Cód. Pdto. Civ.; sin embargo de tal argumentación, tampoco precisa, cual o cuales son los puntos de su apelación no resueltos por el Tribunal ad quem, o a qué forma de las previstas por ley, no se ajusta su resolución, para evidenciar si efectivamente el accionar del ad quem, configura tales infracciones; de donde también resultan insuficientes las argumentaciones con que cree fundamentar el recurso en la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Arévalo De La Fuente
Demandado
José Antonio Saavedra Toledo.
Proceso
Ordinario- Nulidad de documento.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2008AS/0076/2008Fuente oficial