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TSJ

AS/0076/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 108/04

AUTO SUPREMO Nº 076 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Toribio Díaz Puente y otra c/ Gloria Castedo de Fernández

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VISTOS: El recurso de casación de Fs 70-72 interpuesto por Gloria Castedo de Fernández, del Auto de Vista No. 028 cursante a Fs. 67-68, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Toribio Diaz Puente y Teodora Arroste Martínez contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 49-50, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara probado en parte el derecho demandado con costas, ordenando que la demandada Gloria Castedo de Fernández pague los beneficios sociales del demandante Toribio Díaz Puente, de acuerdo al finiquito que alcanza a la suma de Bs. 8.578.-, y sin derecho a Teodora Arroste Martínez al haberse probado la inexistencia de relación laboral con la demandada.

Apelada la Sentencia a Fs. 58 por Gloria Castedo de Fernández, representada por su apoderada legal Dolly Cuellar Mendoza, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 028 de Fs. 67-68, la confirma en todas sus partes, con costas.

Auto de vista del que la demandada Gloria Castedo de Fernández, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 70-72, vuelca el contenido de su fundamentación a impugnar las resoluciones de instancia, particularmente la Sentencia, en relación a la prueba testifical, alegando error de hecho y derecho en el A quo en la valoración de la misma y, con mención referencial breve del Auto de Vista recurrido.

Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo su concesión, con el incongruente pedido de que "...se remitan los de la materia ante el superior en grado, la excelentísima Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de justicia de la Nación, al que pido case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, disponga la inexistencia de derechos sociales demandados". (sic)

CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso se establece que el mismo, en sus limitaciones por carencia de consistencia legal, al margen de incumplir con la exigencia inexcusable del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, ignora que el mismo se reputa como demanda nueva de puro derecho, en cuyo marco debió ser interpuesto.

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Datos del proceso

Demandante
Toribio Díaz Puente y otra
Demandado
Gloria Castedo de Fernández
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2008AS/0076/2008Fuente oficial