Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 76
Sucre, 29 de marzo de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Raquel Lozano vda. de Son c/ Empresa Minera "Don Won Corporation Bolivia".
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 374-376 interpuesto por Raquel Lozano vda. de Son, contra el Auto de Vista Nº 128 de 11 de abril de 2007 (fs. 370-371) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra la Empresa Minera "Don Won Corporation Bolivia", la respuesta de fs. 378-379, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 109 de 24 de octubre de 2006 (fs. 305-309), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, sin costas, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 142-143, ordenando a la Empresa Minera "Don Won Corporation Bolivia" representada por Jong Bok Kim, pague a favor de Raquel Lozano vda. de Son, esposa del ex trabajador fallecido Kyung Ki Son, la suma de Bs. 25.857,89, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos y prima.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 0128 de 11 de abril de 2007 (fs. 370-371), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una relación de la sentencia y del auto de vista dictados en el proceso, expresa que el tribunal de alzada ha violado preceptos legales, vulnerando y transgrediendo la L.G.T., Cód. Civ., Cód. Pdto. Civ. y Có. Proc. Trab., solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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