Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 076 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba 137/07
Partes: Ministerio Público, César Torrez Quiroz y otros c/ Daniel Mareño
Delito: Extorsión y estafa
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 140 a 141) interpuesto el 11 de octubre de 2006 por Cesar Torrez Quiroz y Marina López de Torrez impugnando el Auto de Vista (fojas 130 a 133 y vue1ta) el 18 de julio de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Daniel Flavio Mareño López por la comisión de los delitos de extorsión y estafa previstos en los artículos 333 y 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo con la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades exigidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de acuerdo con el artículo 417 del procesal penal, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, debiendo precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, para poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asignó al fallo recurrido no coincida con o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que el recurso de casación de fojas 140 a 141, expone agravios indicando que el Tribunal de alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista de 18 de julio de 2006 ha infringido disposiciones legales en vigencia por mala aplicación de las normas sustantivas. Que el fallo es lesivo a normas fundamentales, como el inciso a) del artículo 7 de la Constitución Política del Estado; que el Auto de Vista se encuentra forzado y basado en una supuesta mala valoración de la prueba, e indican que el fallo recurrido es contradictorio a los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005 y 219 de 28 de junio del 2006; piden revocar el Auto de Vista y declarar confirmada la sentencia.
Analizados el contenido del Auto de Vista, el recurso de casación y los precedentes simplemente citados como contradictorios, se establece que tienen matices diferentes al caso de autos y no concurren elementos comunes que los cataloguen de similares, porque no es suficiente que el delito sea el mismo, debe considerarse las circunstancias en las que se produjo el hecho, además no es suficiente citar un precedente, se debe establecer en forma clara y precisa el sentido contradictorio existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.
Consecuentemente el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, por ello corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.
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