Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 84/04
AUTO SUPREMO Nº 076 - Coactivo Fiscal Sucre, 02 de marzo de 2009.
DISTRITO: Pando
PARTES: Prefectura del Departamento de Pando c/ José Ricardo Syhimokawa Ramos
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136-138 vta., interpuesto por José Ricardo Syhimokawa Ramos, contra el Auto de Vista N° 08/2004 de 4 de junio de 2004 de fs. 131-132 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Prefectura del Departamento contra el recurrente; el dictamen del representante del Ministerio Público de fs. 364-365, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el 12 de marzo de 2004, la Jueza del Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cobija emitió la Sentencia Coactiva Fiscal N° 38/04 de 12 de marzo de 2004 (fs. 112-113 vta.), a través de la cual redujo el monto consignado en la Nota de Cargo No. 124/03, disponiendo se gire pliego de cargo por la suma de Bs. 28.118,62, equivalente a $us. 5.401,76, más intereses legales y costas procesales, manteniéndose las medidas precautorias adoptadas en su contra.
Promovida la apelación por el coactivado (fs. 120 y vta.), la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Auto de Vista N° 08/2004 de 4 de junio (fs. 131-132 vta.), confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136-138, interpuesto por José Ricardo Syhimokawa Ramos, cuyo compendio es el siguiente:
Recurso de casación en el fondo. A través de esta acción denuncia la interpretación errónea y la aplicación indebida del art. 3-1) del Procedimiento Coactivo Fiscal puesto que la demanda se inició con el dictamen de responsabilidad civil CGR-1/D-054 /2000, presentado en fotocopias simples, que carece de fuerza coactiva, sin que conste el Informe de Auditoria No. EN/FP10/A7-RI y el complementario No. EN/EP10/A97-CI, sin embargo en el Auto de Vista hacen referencia a estos documentos como si hubiesen sido presentados.
Por otro lado, acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas en el marco del art. 1311 del Código Civil, toda vez que los documentos de fs. 7-8 son fotocopias simples que no están legalizadas por autoridad competente, habiéndose referido en la demanda que los originales cursan en el juzgado en el expediente No. 11/2001.
Recurso de casación en la forma. El recurrente afirma que Jacinto Condori Torrez fue notificado a fs. 13 con la Nota de Cargo girada en su contra; asimismo, acusa que a fs. 124 se le notificó con el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia y a fs. 128 con el dictamen fiscal, sin que sea parte del proceso ni exista evidencia de que se haya apersonado al mismo. Del mismo modo, denuncia las notificaciones realizadas a Yovanni Galindo D., con la aceptación de la prueba documental de descargo (fs. 99), auto de clausura de prueba (fs. 102), con la sentencia (fs. 115) sin que sea representante legal de ninguna de las partes del proceso, vulnerando los arts. 50, 56, 58 y 137 del Código de Procedimiento Civil.
Con estos argumentos, concluyó solicitando se anulen obrados hasta que se inicie el juicio coactivo fiscal adjuntando el respectivo informe de auditoria.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis se establece:
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