Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 76
Sucre, 05 de marzo de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Carlos Walter Torrico Balderrama c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 91-93, interpuesto por Carlos Walter Torrico Balderrama contra el Auto de Vista Nº 209/07 de 18 de diciembre de 2007 (fs. 81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Carlos Walter Torrico Balderrama, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución No. 010937 de 16 de diciembre de 2003 (fs. 43), resolviendo otorgar a favor del asegurado renta básica de vejez equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto que asciende a Bs. 440, incluida la nivelación que se pagará a partir del mes de mayo de 2003.
A consecuencia de esta decisión, el actor interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 45-47, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 297.06 de 21 de marzo de 2006 (fs. 64-66), confirmando la decisión impugnada por haberse emitido de acuerdo con las normas que regulan la materia.
Promovida la apelación por el asegurado (fs. 70-71), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 209/07 de 18 de diciembre de 2007, mediante el cual confirmó la Resolución Administrativa No. 297.06 de 21 de marzo de 2006.
Contra este fallo el asegurado Carlos Walter Torrico Balderrama promovió recurso de casación en el fondo mediante memorial de fs. 91-93, aduciendo que se le reconoció la renta de vejez a partir de mayo de 2003 y no a partir de la fecha de presentación de su expediente (7 de diciembre de 2001), sin reconocimiento de retroactivos y en un monto inferior a la renta mínima reconocida al resto de los jubilados, con el argumento de que las observaciones realizadas al trámite fueron subsanadas el 25 de abril de 2003 (fs. 37), por lo que corresponde aplicar el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), sin considerar que COSSMIL es integrante del sistema de reparto, violando el art. 2 del Manual de Prestaciones, porque el SENASIR es la única institución que puede otorgar el certificado extrañado.
Agrega, que ésta situación le genera daño económico porque no se añadió a su renta de vejez los incrementos dispuestos en los Decretos Supremos Nos. 26600 de 20 de abril de 2002, 26980 de 31 de marzo de 2003, 27539 de 26 de mayo de 2004 y 27539 de 26 de mayo de 2004 que determina la compensación monetaria e importe adicional (CAPA). Por el contrario -aduce- se aplicó indebidamente el D.S. 27760 de 27 de septiembre de 2004 que fija el mínimo de la renta en Bs. 799,00.
Por otro lado, denuncia que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba al no reconocer la fecha inicial de presentación del trámite, ni considerar que el SENASIR está obligado a otorgar certificados de aportes porque COSSMIL formaba parte del sistema de reparto, violando los arts. 7-k), 158 y 162-II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 1 del Manual de Prestaciones en relación con los arts. 55 y 57 de la Ley de Pensiones (LP) y art. 18 del D.L. 14643 de 3 de junio de 1977.
Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se disponga la otorgación de la renta básica de vejez a partir de diciembre de 2001 con el pago de retroactivos y reintegros correspondientes.
CONSIDERANDO II: Que conforme se ha expuesto en el compendio del recurso de casación en el fondo, la problemática en cuestión se circunscribe a determinar a partir de cuando le corresponde al asegurado se le cancele la renta básica de vejez, debiendo considerarse para ello dos momentos importantes, el primero, la fecha de presentación de su demanda y, el segundo, la presentación de la documentación extrañada por el ente gestor. En ese orden es pertinente hacer las siguientes precisiones:
El 5 de diciembre de 2001, Carlos Walter Torrico Balderrama presentó solicitud de calificación y pago de renta única de vejez (fs. 27), adjuntando documental en fs. 26, entre las que se encuentra el certificado de haberes de las gestiones 1958-1969, expedido por la Unidad de Archivo General de la Dirección de Bienes, dependiente de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) (fs. 3-24).
Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs. 30, emitido el 27 de mayo de 2002, el SENASIR observó la documentación presentada por el asegurado, haciendo constar que se debe derivar el trámite para certificación en el Ministerio de Defensa por los periodos 01/58 - 03-69, circunstancia corroborada por el informe de cuenta individual de fs. 31, donde exigen la certificación del COSSMIL para los regímenes básico y complementario así como la acreditación de si es rentista o no de dicha entidad.
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