Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 76 Sucre, 11 de marzo de 2010
DISTRITO: Oruro
PARTES: Clara Espinoza Soto c/ Eduardo Arce Gordillo.
Difamación.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monaterio Franco.
VISTOS: El recurso de casación formulado por José Eduardo Arce Gordillo de fs. 68 a 70 contra el Auto de Vista de 17 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Clara Espinoza Soto contra José Eduardo Arce Gordillo por los delitos de calumnia, difamación e injuria, tipificados por los art. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, tras haberse emitido sentencia condenatoria por el delito de calumnia y absolutoria por otros delitos, el encausado recurrió de apelación restringida, misma que fue declarada improcedente por el Tribunal de alzada; Resolución que originó la formulación del recurso de casación por José Eduardo Arce Gordillo en tiempo hábil y oportuno, por el cual denunció, que el Tribunal de alzada convalidó las infracciones reclamadas en apelación, no garantizó y vulneró el debido proceso porque se incurrió en errónea aplicación de la ley al dictarse sentencia, incurriéndose en el defecto absoluto señalado por el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal y el art. 370 núm. 6) de la Ley 1970, porque en la sentencia el fundamento para condenarle por calumnia, es que existe convicción de que se ha probado plenamente la comisión del delito con la prueba de cargo codificada QD-1 y la testifical de Carolina Melania Morales Espinoza, denunciando que ese aspecto no ha sido considerado por el tribunal de alzada que incumplió el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que contradice al art. 171 del Código de procedimiento Penal.
El recurrente invocó como precedentes contradictorios, el Auto Supremo Nº 635 de 20 de octubre de 2004 y el Auto Supremo Nº 200 de 10 de agosto de 2005, en los que se relacionan los diferentes defectos mencionados y concluyósolicitando se admita el presente recurso y se deje sin efecto el auto impugnado y se establezca la doctrina legal aplicable.
Recurso de casación que fue admitido por A.S. Nº 585 de 12 de noviembre de 2007, por lo que corresponde resolver en el fondo.
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