Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 076 Sucre, 31 de marzo de 2010
Expediente: Santa Cruz 131/2007
Partes: Ministerio Público c/ Leoncio Quiróz Ruiz.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Leoncio Quiróz Ruiz el 21 de junio de 2008 (fojas 165), en el proceso seguido contra él, por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas invocando la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, que señala que todo proceso penal debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento salvo el caso de rebeldía.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes datos:
1.- De conformidad a uniforme jurisprudencia sentada de acuerdo con la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, no es posible la aplicación de la regla citada por el impetrante si la demora comprobada fue resultado de factores diversos que impidieron el cumplimento del mencionado plazo de tres años para conclusión de la causa, entre los cuales, directamente relacionados con el caso de autos, se cuenta la utilización por parte del imputado de los recursos de defensa que brinda el sistema procesal, la suspensión de labores judiciales durante veinticinco días calendario cada año por vacaciones colectivas, y la excesiva carga procesal que abruma a las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia.
2.- Efectuado el examen respectivo, se puede apreciar que, si no se hubiera presentado las circunstancias señaladas, el caso en cuestión, computable desde el 29 de septiembre de 2005 en que se presentó la imputación formal, debía concluir a los tres años, lo cual no sucedió pues, una vez radicada la causa en el respectivo Tribunal de Sentencia, el acusado, en ejercicio de sus derechos, planteó la cesación de la detención preventiva (fojas 26 a 28) cuyo tratamiento previo, con apelación incidental respecto a fianza económica (fojas 71), originó una larga demora y dio lugar a que se fije para el 8 de enero de 2007 la celebración del juicio, el cual concluyó el día nueve de ese mes (fojas 105 a 111), con sentencia que condenó al imputado a la pena de nueve año de presidio más multa por comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
3.- La siguiente fase, iniciada el 1º de febrero de 2007 con la presentación por parte del imputado del recurso de apelación restringida (fojas 123 a 124), para impugnar dicha sentencia, concluyó el 8 de mayo de ese año (fojas 151 a152) con Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que declaró improcedente dicho recurso, lo cual originó el planteamiento concerniente al recurso de casación que se formuló el día 26 de mayo (fojas 155).
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