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TSJ

AS/0076/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 076/2010

EXP. N°: 211/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Federación de Maestros Urbanos c/ Presidente Constitucional de la República.

FECHA: 12 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa presentada por Carmen Rosa Durán Solíz y otros en representación legal de la Federación de Maestros Urbanos en la que impugnan la Resolución Administrativa 040/08 pronunciada el 22 de diciembre de 2008 por el señor Presidente Constitucional de la República, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso-administrativa deberá ser planteada en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.

Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la Resolución Administrativa 040/08 impugnada en el proceso, fue notificada, de acuerdo a la certificación expedida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, el 23 de diciembre de 2008 y que la demanda fue presentada el 5 de mayo de 2009, cuando habían transcurrido ciento treinta y tres días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

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Criterio

De la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la Resolución Administrativa 040/08 impugnada en el proceso, fue notificada, de acuerdo a la certificación expedida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, el 23 de diciembre de 2008 y que la demanda fue presentada el 5 de mayo de 2009, cuando habían transcurrido ciento treinta y tres días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.

Datos del proceso

Demandante
Federación de Maestros Urbanos
Demandado
Presidente Constitucional de la República.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0076/2010Fuente oficial