Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 076 Sucre, 4 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 147/2008.
Partes: Edgar Montaño Zeballos y otra c/ Zenón Flores Paredes y David Arturo Luna Tejada
Delito: Asesinato.
VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 14 y 15 de julio de 2008 por el Ministerio Público (fojas 209 a 210) y por los acusadores particulares Edgar Montaño Zeballos y Norma Candía de Montaño (fojas 215 a 220), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 11 de junio de ese año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 198 a 201) en el proceso penal seguido contra Zenón Flores Paredes y David Arturo Luna Tejada con imputación por comisión del delito de asesinato en la persona de Álvaro Franz Montaño Candia, hijo de los querellantes.
CONSIDERANDO: que los mencionados recursos de casación tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
1.- Según la acusación formal presentada por el Ministerio Público el 30 de diciembre de 2005, el sábado 20 de noviembre de 2004 se encontró el cadáver de Álvaro Franz Montaño Candía en el lugar de Totorcagua, zona El Paso de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba. Por la información proporcionada luego como resultado de la autopsia practicada, su fallecimiento tuvo como causa "asfixia mecánica por estrangulamiento, shock hipovolémico debido a hemorragia interna por herida de arma blanca y carbonización". La investigación respectiva se inició sobre la base de información que brindaron los familiares del fallecido, quienes sostuvieron que éste salió a la calle en su vehículo a horas 20 del día anterior después de haber recibido una llamada telefónica de Zenón Flores Paredes y David Arturo Luna Tejada, a cuyo término se emitió esa acusación señalando que "hubo convencimiento sobre la verdad histórica de los hechos y de la participación de los nombrados en el delito de asesinato, extremo que será demostrado por el Ministerio Público en el juicio oral" (fojas 3 a 6).
2.- El 17 de enero de 2006 se presentó otra acusación contra las mismas personas por parte de los padres del fallecido, con afirmación expuesta en sentido de constar que el primero de los imputados, Zenón Flores Paredes, en su condición de conocido homosexual, asesinó a Álvaro Franz Montaño Candia después de violarlo (fojas 10 a 14).
3.- Iniciada la sustanciación de la indicada causa ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, el Abogado Defensor de Zenón Flores Paredes interpuso la excepción de falta de acción explicando que, durante la etapa preparatoria, el día 30 de noviembre de 2004, los querellantes retiraron su acusación contra el mencionado Zenón Flores Paredes, ante lo cual, mediante decisión con fecha del día siguiente, el Ministerio Público aceptó el retiro de esa querella como equiparable a desistimiento, no siendo en consecuencia admisible que, más de un año después, presenten los mismos una nueva querella que, además, luego dio origen a una resolución fiscal de sobreseimiento (fojas 45). Habiéndose adherido a ese petitorio el Abogado del otro procesado David Arturo Luna Tejada (fojas 47), los Jueces del Tribunal rechazaron ambas solicitudes señalando que, de conformidad a lo determinado en el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, ese tipo de antecedente no puede incorporarse para su lectura durante el juicio oral (fojas 72 vuelta).
4.- Al término de la sustanciación de la causa, el Tribunal a cargo del caso, mediante resoluciones de 24 de noviembre de 2006 (fojas 82 a 90) y de 8 de diciembre del mismo año (fojas 100), dictó sentencia que, declarando a los procesados autores del delito de asesinato en la persona de Álvaro Franz Montaño Candia, condenó por ese hecho a cada uno de ellos a la pena de treinta años de presidio. La indicada sentencia tuvo como base los siguientes criterios: a) Por declaración uniforme de varios testigos, se acreditó que los imputados fueron vistos en el lugar en el que se encontró el cadáver de Álvaro Franz Montaño Candia; b) Ellos fueron también vistos por otros testigos conduciendo, después del fallecimiento de Álvaro Franz Montaño Candia, el vehículo en que éste salió de su casa la noche anterior para encontrarse con ellos; c) En atención a declaraciones de otros testigos, se supo que Álvaro Franz Montaño Candia fue amenazado de muerte por David Arturo Luna Tejada una semana antes de los hechos que motivaron su procesamiento; b) Las declaraciones que prestó el procesado Zenón Flores Paredes fueron contradictorias y notoriamente carentes de veracidad, pues afirmó haber hablado por teléfono con Álvaro Franz Montaño Candía cuando éste en realidad había fallecido.
5.- El procesado David Luna Tejada impugnó ese fallo mediante recurso de apelación restringida (fojas 103 a 112), que fue expuesto con los siguientes argumentos: a) Hubo en la fase de investigación retiro de querella y sobreseimiento, pese a lo cual se revocó ese sobreseimiento con transgresión de las disposiciones contenidas en los numerales 9 y 10 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; b) Iniciada la etapa preparatoria ante un Juez de Quillacollo, prosiguió esa fase ante un Juez de la ciudad de Cochabamba, vulnerando así los principios de unidad y jerarquía normativa y transgrediendo por ello las reglas de competencia territorial establecidas por el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal; c) La sentencia condenatoria estuvo basada en errónea aplicación de la ley sustantiva, en insuficiente individualización de los imputados, en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, en fundamentación insuficiente y contradictoria, y en hechos inexistentes o no acreditados, incurriendo así en los defectos descritos en los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal; d) La indicada sentencia, por falta de fundamentación adecuada, contradijo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006, que expresó: "...la sentencia debe contener una fundamentación probatoria descriptiva, donde el Juez o Tribunal analice uno a uno los medios probatorios incorporados al debate para que, en Alzada, se pueda controlar la valoración de la prueba por las reglas de la sana crítica".
6.- De su parte, Zenón Flores Paredes, en su recurso de apelación restringida (fojas 116 a 142), impugnó la indicada sentencia con los siguientes argumentos: a) los Fiscales de Materia usurparon las funciones del Fiscal del Distrito, incurriendo por ello en la sanción de nulidad a que hace referencia el artículo 31 de la Constitución Política del Estado; b) Ante la ausencia de un testigo de descargo, se rechazó en Audiencia la posibilidad de una presentación posterior a ese efecto transgrediendo así la regla establecida a ese propósito por el artículo 198 del Código de Procedimiento Penal; c) Fue ilícita la exclusión del sobreseimiento decidida en la fase preparatoria, pues, teniendo esa decisión el carácter de documento probatorio, debía ser admitido durante el juicio oral de conformidad a lo establecido al respecto por el artículo 280 del Código de Procedimiento Penal; d) La sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, transgrediendo por ello la regla contenida al respecto en el numeral 4) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal; e) No hubo una adecuada fundamentación de la sentencia, hecho que significó violación de lo establecido sobre ese punto en el numeral 5) del mencionado artículo 370; g) Se basó tal decisión en hechos inexistentes o no acreditados, y en valoración defectuosa de la prueba, infringiendo así lo determinado en el numeral 6) de dicho artículo 370.
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